José María Laso Prieto

«Los jueces contra la dictadura»

Revista Argumentos nº16 (pág. 20-21), octubre, 1978; Madrid

Texto preparado para su edición digital por Uriel Bonilla.


Con este mismo título el movimiento Justicia Democrática ha publicado recientemente un interesante libro en el que se recogen los documentos fundamentales elaborados de 1971 a 1978 por el sector más honesto de la judicatura española [1] . Con esta última afirmación no tratamos de poner en entredicho la honestidad de los funcionarios judiciales que no militaron en Justicia Democrática. Simplemente subrayamos la relevante honradez de un apreciable sector de la judicatura española. Si, como es obvio, en las condiciones normales de desarrollo de la sociedad capitalista, no es fácil mantener la independencia y honestidad profesional de la judicatura –ya que los condicionamientos de clase y las presiones oligárquicas tienden a distorsionarla– la dificultad se acentúa extraordinariamente en regímenes dictatoriales como el franquista.

 

Portada de la revista Argumentos nº 16Con la derrota de las fuerzas republicanas en la guerra civil se inició una fuerte represión de los juristas demócratas. Los que no fueron encarcelados, o ejecutados, resultaron expedientados por el denominado Tribunal de Responsabilidades Políticas y privados arbitrariamente del ejercicio de su profesión. A la depuración de la judicatura siguió la promoción de paniaguados del régimen, por «méritos» no profesionales, y  una política arbitraria de ascensos y sanciones destinada a romper cualquier veleidad de rectitud e independencia en la aplicación de la justicia.

Con posterioridad, a partir de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la  Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás leyes complementarias, asistimos a un intento de suplir la ausencia de una auténtica Constitución democrática por el supuesto carácter de Estado de Derecho que proporcionaría a nuestro Ordenamiento jurídico el sometimiento de la Administración a la Ley. Evidentemente se trataba de un claro intento de instrumentalizar el Derecho Administrativo para lograr los fines de enmascaramiento ideológico pretendido por las fuerzas sociales hegemónicas en el sistema.

Empero, como en cualquier otra faceta de la realidad social, también en el campo jurídico fueron gradualmente generándose actitudes de oposición democrática. Así se produjo una reacción natural de los juristas que pretendiendo ser coherentes con la función que formalmente les atribuye el ordenamiento jurídico, dieron lugar a la formación de movimientos en defensa del Estado de Derecho. En ese sentido ha sido muy significativo el movimiento denominado Justicia Democrática ya que, según expresa uno de sus fundadores: « […] Enfrentándose a esa angustiosa realidad, algunos jueces, espontánea, intuitivamente, comenzaron a hacer uso de lo que después ha sido formulado, científicamente, como la teoría del uso alternativo del Derecho. Profundizan en la norma, en función de la totalidad del ordenamiento, hasta encontrar la alternativa democrática del caso concreto. Así, para decretar la libertad de los inculpados, en los atestados policíacos que venían calificados de delitos políticos, justificaban la decisión de libertad de la inexistencia de indicios suficientes inculpatorios. Para evitar el secuestro de los periódicos, que debe decretarse, automáticamente, al incoar el sumario, declaraban la inadmisibilidad de la querella. Naturalmente, que estas decisiones podían ser corregidas y, de hecho, lo eran, la mayoría de las veces, por jueces especiales, al llegar las diligencias a sus manos» [2] .

Pero la labor de Justicia Democrática no se limitaba a efectuar un uso alternativo del Derecho en sentido democrático. Simultáneamente investigaban y recopilaban informaciones sobre la antijurídica represión que el régimen franquista efectuaba, en todos los sentidos, la corrupción, y las arbitrariedades en el seno de la judicatura y la magistratura, etc. Todo ello con la finalidad de denunciarlo públicamente en ediciones clandestinas que causaron, por su coraje y rigor, gran impacto en distintos medios jurídicos.

En el libro que reseñamos, se insertan los más relevantes documentos que Justicia Democrática editó clandestinamente con el propósito de clarificación y denuncia ante la opinión pública. Van precedidos de un prólogo en el que a título de definición, se señala: «JUSTICIA DEMOCRÁTICA, nacida en el contexto político español de los primeros años setenta, lo fue como expresión del profundo malestar que la situación institucional producía en un sector de la magistratura, bastante más amplio de lo que pudiera llevar a creer la aparente pasividad general. Surgió, pues, como forma de contestación netamente profesional frente a los condicionamientos extraprofesionales que pesaban sobre la función […]. Lentamente, pero de forma constante, fue produciéndose la maduración de actitudes individuales que al final confluirían en lo que constituyó un éxito sin precedentes: un sector cualificado de la “intelectualidad orgánica” del aparato de estado franquista pasó a convertirse en oposición clandestina con la subsiguiente aparición de una figura enormemente significativa y desde luego atípica: la de una suerte de “juez delincuente”. Lo que en otros países de nuestro ámbito cultural pudo darse en el marco de la legalidad y sin graves quebrantos de las estructuras orgánicas y de las disposiciones, aquí debió pasar sin otra alternativa por tan anómala situación, que aún no cabe considerar como definitivamente cerrada».

Efectivamente, además de otros aspectos todavía insuficientes del desarrollo democrático, no se puede considerar esa situación definitivamente cerrada por la persistencia en el texto constitucional de unas limitaciones a la sindicación y afiliación política de los funcionarios judiciales claramente antidemocrática y sin parangón en otras Constituciones. Con ello, una vez más, la derecha parlamentaria ha demostrado que en ella siguen pesando fuertemente los prejuicios franquistas [3] .

Uno de esos reflejos más típicos es el «evitar la politización de la justicia». Como si ello no constituyera una politización a la inversa. Por ello compartimos la parte de la citada definición en que muy oportunamente se señala: «nuestra organización, con escándalo de algunos, hubo de hacer política precisamente por la justicia. Por eso su presencia en la vida del país durante los últimos años, para a través de la denuncia precisa y la elaboración de alternativas viables, contribuir al replanteamiento de la función sobre bases realmente democráticas. Los escritos que siguen constituyen la parte más esencial del trabajo colectivo de J. D. en ese tiempo. Una constante fácilmente rastreable en todos es la ausencia de veleidades teoricistas, desplazadas por la preocupación de dar respuestas útiles a cuestiones siempre concretas. Ello sin prejuicio del necesario rigor en el tratamiento de los temas. Tampoco son trabajos individualmente concebidos ni elaborados en la soledad y el aislamiento del cuarto de trabajo. Antes al contrario, cada uno de ellos fue objeto de debate y depuración en el seno de comisiones auténticamente representativas de tal manera que pudieran representar el sentir unánime de la organización. Varios tuvieron por título Justicia y política y en la generalidad de los mismos lo específico judicial se ha visto no como cosa aislada o susceptible de serlo, sino como algo inserto en la trama de la estructura política y sólo inteligible en su unidad/ distinción con ésta».

Las conclusiones del Congreso Nacional de Justicia Democrática (enero, 1977), celebrado ya en la legalidad, cierran este interesante volumen de la colección DOCUMENTOS POLÍTICOS de la Editorial Tucar. En ellas, además de las ponencias «La Justicia en una sociedad democrática» y «El futuro de Justicia Democrática», se publica una síntesis del debate en el que se acordó:

a)      Debe subsistir Justicia Democrática en el momento político actual, con su misma estructura fundamental y objetivos.

b)      Justicia Democrática debe promover, desde ahora, un sindicato cuyas características, composición y funcionamiento será objeto de posterior estudio y en íntima relación con la evolución de la situación política.

c)      La condición de miembro del Poder Judicial no puede impedir la pertenencia a partidos políticos y organizaciones sindicales, desestimándose la posibilidad de desempeñar en ellos cargos directivos.

d)      Justicia Democrática debe promover, en todo momento, una aplicación del Derecho tendente al desarrollo democrático de la sociedad.



[1] Justicia Democrática, Los jueces contra la dictadura. Justicia y política en el franquismo, Tucar Ediciones, Madrid, 1978.

[2] Plácido Fernández Viagas, Qué es la justicia democrática, La Gaya Ciencia, Barcelona, 1977, pág. 22.

[3] Ver, por ejemplo, en ARGUMENTOS, sobre estos temas, los artículos de Manuel Ortells, Asociación y sindicación de jueces (n.º9, enero, 1978); Lorenzo Martín Retortillo, Protección y garantía de los derechos y libertades (n.º10, marzo, 1978); José María García Zurdo, Constitución y poder judicial (n.º11, abril, 1978); Antonio Embid, El derecho de huelga de los funcionarios y Francisco Sosa Wagner, Libertades públicas y funcionarios (ambos en el n.º14, julio, 1978) y Perfecto Andrés Ibáñez, Acerca del poder judicial (n.º15, septiembre, 1978)