José María Laso Prieto

«Problemas de los funcionarios
judiciales
asturianos»

Revista Argumentos nº18 (pág. 27), diciembre, 1978; Madrid

Texto preparado para su edición digital por Uriel Bonilla.


Una de las conclusiones del Congreso de Justicia Democrática postulaba que «La condición de miembro del poder judicial no puede impedir la pertenencia a partidos políticos y organizaciones sindicales, desestimándose la posibilidad de desempeñar en ellos cargos directivos» [1] . Desgraciadamente, esta legítima aspiración –debidamente legalizada en otros países democráticos– no ha podido ser constitucionalizada en España. Lo ha impedido el que, sobre este punto, hayan formado un compacto bloque reaccionario los grupos parlamentarios de U.C.D. y Alianza Popular.

Empero, en el propio artículo 126 en que se establece tan antidemocrática limitación a los derechos de asociación política y sindical, no se cierra la posibilidad de su asociación profesional dejando la regulación específica a leyes posteriores. Por ello resulta tanto más insólito que el Fiscal de la Audiencia de Madrid –al parecer siguiendo instrucciones superiores– haya formulado demanda contra los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios de la región asturiana que habían constituido una Asociación profesional y depositado los correspondientes Estatutos en la Dirección General de la Función Pública. En la demanda, que ha sido turnada al Juzgado de Primera Instancia n3 de Madrid, solicita el Fiscal que se declare que tal Asociación no es conforme a Derecho, por entender que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia no pueden asociarse ni sindicarse. Los funcionarios afectados han contestado a la demanda oponiéndose a la misma con base en que el derecho de sindicación y asociación profesional está reconocido a todos los funcionarios públicos, sin otra excepción que los militares y las fuerzas de seguridad, por la Legislación vigente en España (la Ley Sindical y los tratados internacionales suscritos por España recientemente –Convenios de la O.I.T. –, etc.) y en la inexistencia en nuestro Ordenamiento jurídico de norma alguna expresa que prohíba a los funcionarios de la Justicia el constituir asociaciones profesionales para la defensa de sus intereses.

Reivindicaciones de los funcionarios judiciales.

Los objetivos del movimiento asociativo de los funcionarios de la Justicia –que no [es] exclusivo de la región asturiana, y se ha manifestado ya en otros ámbitos territoriales– no son de índole político-partidista. Según hemos podido comprobar, a través de la lectura de los Estatutos y en conversaciones con algunos de los interesados, obedecen a una profunda y legítima inquietud por los graves problemas de índole profesional y organizativa que afectan a estos funcionarios y a la sociedad en general.

Los funcionarios judiciales no desean recurrir, para ser escuchados, al mecanismo de la huelga, a pesar de que parece ser el único efectivo en última instancia. Han preferido acudir a la vía asociativa como cauce legítimo para hacerse oír por parte de la Administración y de la opinión pública. Se han cansado de elevar escritos que no obtienen repuesta y de «buenas palabras» que no se traducen en resultados positivos.

Están profundamente preocupados por:

 

  1. El progresivo deterioro de la administración de la Justicia, inevitable consecuencia del creciente número de sumarios, litigios, etc., a los que no pueden materialmente prestar la atención debida, y que requiere una urgente redistribución del trabajo y la ampliación del número de juzgados.
  1. La falta de medios materiales y personales en las oficinas judiciales, que dan una lamentable imagen de extrema penuria, como si la función judicial fuera la última de la funciones del Estado.
  1. La necesidad de arbitrar medios adecuados para lograr una auténtica y efectiva independencia del poder judicial –base imprescindible del Estado de Derecho–, especialmente frente a la máquina de poder ejecutivo, ante el cual nada significan los esfuerzos aislados de las personas individuales que encarnan los órganos judiciales.
  1. Finalmente, la penuria de las retribuciones económicas, absolutamente desproporcionadas con el actual coste de la vida.

Desde hace tiempo los sueldos de estos funcionarios –que están sometidos a un riguroso régimen de dedicación exclusiva, dado lo delicado de su elevada función– vienen siendo objeto de incrementos anuales inferiores al 10 por 100 cuando los índices oficiales de aumento del costo de la vida superan el 20 por 100. De este modo la Administración les paga cada vez menos haciendo disminuir su poder adquisitivo a límites intolerables. La última «subida», correspondiente al mes de enero, fue abonada con seis meses de retraso y se practicó en virtud de unas instrucciones mecanografiadas cursadas a los Habilitados de las distintas Audiencias y que, al parecer, habían sido confeccionadas en el Ministerio de Hacienda, sin haber llegado a ver la luz en el «Boletín Oficial del Estado». Con este sistema –que ni siquiera fue utilizado en las etapas más autoritarias del régimen franquista– el funcionario sólo sabe lo que cobra cuando le entregan el sobre, pero no puede conocer, con el «B.O.E.» en la mano, lo que tiene derecho a cobrar, ni por qué conceptos, ni en virtud de qué disposiciones legales. Circulan rumores sobre la confección de un nuevo proyecto de ley de retribuciones que, al parecer, yace en un ignoto cajón de algún despacho ministerial. Pero nada ha surgido hasta ahora a la luz pública, ni al debate parlamentario. Los funcionarios afectados tienen que seguir esperando sumidos en esta situación insoportable. No saben cuándo ni cómo se resolverá el problema vital de una justa retribución de su trabajo.

 Es de esperar que los funcionarios judiciales impulsen activamente la lucha por sus muy justas reivindicaciones profesionales y que, rehuyendo el riesgo de caer en un corporativismo estrecho, la ligarán a un esfuerzo más amplio por la democratización de los aparatos del Estado, entre los cuales ocupa un lugar relevante el Poder Judicial. Esa es la perspectiva a la que apunta la conclusión final del Congreso de Justicia Democrática al propugnar que « Justicia Democrática debe promover, en todo momento, una aplicación del Derecho tendente al desarrollo democrático de la sociedad».



[1] Ver «Los jueces contra la dictadura», J. M. Laso, en el n16 de ARGUMENTOS, pág. 21. (diponible en este mismo archivo la versión digital)