José María Laso Prieto

«La mujer en la URSS»

en La Voz de Asturias, jueves 29 de mayo de 1985, p. 3 (Sección Opinión).

Texto preparado para su edición digital por Carlos Glz. Penalva.


La reciente conferencia de Lidia Falcón, en «Tribuna Ciudadana» de Oviedo, ha proporcionado la oportunidad de clarificar –desde una perspectiva no sospechosa de antifeminismo – el tema del trabajo de la mujer en el interior de las minas. Para esta adelantada histórica del feminismo en España, «las mujeres que quieren entrar a trabajar en el interior de la mina están equivocadas. Todas las disposiciones que nos protegen de este tipo de trabajos se han conseguido después de muchos años de luchas sociales y si prescindimos de ellas retrocederemos en lugar de avanzar». Esa era ya la posición que mantenía Carlos Marx en «El Capital», y la que sigue sustentando el movimiento obrero internacional. Es también la que se ha incorporado a la legislación de todos los países socialistas. En contraste con ciertas interpretaciones, la prohibición del trabajo femenino en el interior de las minas no se basa en una hipocresía de la Europa burguesa. La Carta Social Europea no hace más que reafirmar las normas protectoras del Convenio 45 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio que ha sido suscrito por 87 países de los cinco continentes, entre los que se encuentran todos los más progresistas del mundo. En consecuencia, si España lo denunciase haría el ridículo no ante la Europa burguesa sino frente al conjunto de la comunidad internacional.

Pretender que la mujer no necesita protección, en la sociedad capitalista, es puro idealismo. La necesita al igual que todos los demás sectores sociales explotados, discriminados, marginados, etc. Incluyendo a una clase tan robusta, y enérgica en la defensa de sus derechos, como es la clase trabajadora. Incluso en las sociedades socialistas se requiere esa protección. Esa necesidad sólo desaparecerá en la futura sociedad comunista donde, no sólo de derecho sino de he-cho, desaparecerá toda forma de explotación, discriminación y alineación. Por eso en la URSS –al igual que en los demás países socialistas– no se avergüenza el Estado en proclamar y ejercer esa protección. Así, en un trabajo conmemorativo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, un redactor de la agencia soviética Nóvosti escribía: «Decir que la ley garantiza en la URSS la igualdad de ambos sexos es inexacto, puesto que existe una amplia normativa, especialmente en el ámbito laboral, que «discrimina» positivamente a la mujer. Desde la prohibición explícita del trabajo en minas, hasta una exhaustiva legislación de protección de la maternidad y el cuidado de los niños, la práctica laboral femenina está especialmente protegida e incentivada.

En 1978, en el marco de la década de la mujer, de la ONU, se estableció una nueva lista de puestos de trabajo y labores pesadas o nocivas de acuerdo con la cual, a partir de 1981, más de 160.000 mujeres han cambiado de puesto laboral, sin pérdida ni disminución de su salario, hacia funciones que no influyen negativamente en su organismo. Hay que tener en cuenta que en la URSS no existe paro y por ello la movilidad laboral no implica desajustes».

En cuanto a la protección de la natalidad y de la infancia, la URSS es uno de los países con legislación más completa y favorable. Las mujeres embarazadas cambian de puesto laboral, si se considera necesario; tienen cuatro meses de vacaciones pagadas suplementarias por parto, pueden optar por un año de excedencia, parcial-mente remunerada, para cuidar del niño y reciben subsidio por cada hijo. Existen horarios móviles y reducidos para la madre, mientras los hijos son pequeños, si ella lo requiere. Aunque la red de establecimientos escolares cubre prácticamente toda la demanda, constantemente se revisan las medidas de protección, en función de las necesidades reales. Posteriormente, examinaremos la alta integración que la mujer soviética ha logrado en los niveles superiores de la enseñanza, la sanidad, la técnica y la ciencia así como las limitaciones que todavía pe-san sobre ella, no jurídicas sino de hábitos y costumbres.