
Comunismo y compromiso
intelectual: Wenceslao Roces
2. Wenceslao Roces y la dictadura
de Primo de Rivera
Por Benjamín Rivaya
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Publicado en Papeles de la FIM, nº 14,
2000, Madrid, Fundación de Investigaciones
Marxistas
Cedido para su edición digital por Benjamín
Rivaya.
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Recién adquirida
la cátedra, instalado ya en Salamanca, el nuevo curso se abre con
el golpe de Estado de Primo de Rivera (13-IX-1.923). Roces será uno
de los pocos que desde un principio se declaré firme opositor a la
dictadura. Allí, además, se encontraba Unamuno, que pronto se convertiría
en el símbolo de la lucha contra el Directorio.
2.1.
Roces y Unamuno contra el dictador
La relación entre
Roces y Unamuno debió de comenzar desde que el nuevo catedrático
de la Universidad de Salamanca se instaló en la ciudad, y probablemente
por la admiración que el romanista le profesaba.
Entre ambos surgió una gran amistad, tanto como para que cada uno
de ellos conociera en la intimidad a la familia del otro. Pero su contacto pasó de ser simplemente
personal, toda vez que ambos se significaron por su abierta y decidida
oposición contra el dictador. Ya se conocen bastante las peripecias
de Unamuno. En síntesis, tras el golpe de Primo de Rivera la mayor
parte de los intelectuales mostraron un apoyo más bien tibio, mientras
que fueron los menos quienes se opusieron radicalmente al nuevo
estado de cosas. De entre éstos, Unamuno fue el más significado
y, tras varias declaraciones, fue sancionado con el destierro.
Wenceslao Roces acompañó a Unamuno a Madrid para despedirle cuando
éste iniciaba viaje a Fuerteventura, donde sería confinado. A partir de aquí se iniciará una correspondencia
entre los dos profesores que duraría, al menos, hasta el año 30. En ella se refleja la lucha que ambos encabezaron
contra la Dictadura. Precisamente para dar a conocer el castigo
que se hizo reacaer sobre Unamuno, Roces, junto con Trías y Rodríguez
Mata, escribió una carta a Alfredo L. Palacios, director de La
Razón, diaro de Buenos Aires, en la cual juzgaban intolerable
la situación de España y pedían la solidaridad americana: “La causa
es universal, es la causa de la libertad, del espíritu y del Derecho”.
A los tres citados les valió el procesamiento por verter “conceptos
desaprensivos e injuriosos para los Generales que componen el Directorio”.
En cuanto a la
correspondencia que Roces remite a Unamuno, curiosamente la primera
comunicación se la envía a un desconocido, aunque su destinatario
último es aquél; es un telegrama que sólo dice: “¡¡Viva la inteligencia!!
Abrázale” (nº 1, 6-IV-24).
Después serán más o menos largas cartas en las que Roces se queja
agriamente del estado de cosas imperante, idea proyectos para acabar
con la Dictadura o informa a Unamuno de diversas gestiones que realiza
en su favor, le da noticias de su familia y resuelve malos entendidos.
El golpe de Primo no pudo ser “ni más tosco ni más burdo” -dice
(nº 2, 5-V-24)-, pero la “impresión de la gente aquí es que esto
se consolida (¡!) con cada día que pasa” (nº 3, 19-V-24). Realmente
la impresión variará según la fecha: “En estos últimos días pareció
que, por momentos, cambiaba la faz de esta situación bochornosa
[...] todo se halla pendiente de la terrible incognita de Marruecos”
(nº 6, 29-IX-24).
Años más tarde, a la vuelta de un viaje a la capital, todavía le
dirá que por “Madrid aseguraban un cambio muy próximo” (nº 27, 4-VII-27).
En cualquier caso, no se ahorrará insultos: el “zafio Primo” se
convierte en “Timo de Primera”, como lo llaman en la capital (nº
3, 19-V-24); la dictadura “no es Dictadura ni es nada!! Y yo me
irrito sobremanera cada vez que oigo motejar a esto de “Dictadura”.
La Dictadura es un especial régimen jurídico, a su modo, y esto
es arbitrariedad de cretinismo, despotismo, chulería” (nº 7, 4-X-24);
en el fondo se trata de “un estado de hecho sin la menor base jurídica”
(nº 10, 23-X-24). Sólo siente “repugnancia -le dice- de vivir en
España bajo este régimen” (nº 8, 17-X-24). Especialmente la clase
política será el blanco de sus ácidos comentarios. Aunque luego
también rectificará esta opinión, “en Madrid -comenta-, sólo Ossorio
me dio la impresión de hombre. ¡Qué miseria y degradación todos
los demás sabios y políticos!” (nº 5, 28-VII-24).
Más adelante, tampoco Ossorio se salvará, cuando critique a los
“demócratas”, “estos señoritos que sólo son capaces de exaltarse
un poco (con la debida mesura) a los postres de un banquete
o en los florilegios de una velada necrológica. Y poco a poco se
han ido apagando todas las luces, o mejor fuegos fatuos, de rebeldía:
Ossorio, Sánchez Guerra, Fdo. de los Ríos, Berenguer el de las feroces
portuguesadas” (nº 18, 10-IV-25). En cuanto a Ortega, lo llama “el
hombre de las “valoraciones” (nº 5, 28-VII-24), lo que demuestra que tampoco estima su
actitud ante la dictadura.
En general arremete contra los políticos “antiguos” y contra los
nuevos, los socialistas, y dentro de ellos no sólo contra Fernando
de los Ríos sino contra los “trapicheos” de “estos Besteiros, Largos,
Saborits”, a la vez que se ríe agriamente de las “conferencias de
“extensión universitaria”, con sermones estéticos y culturales”
a cargo de, entre otros -dice-, Jiménez de Asúa. La crítica llega a ser feroz: “Ya se han
cuidado ellos muy bien de amontonar a los comunistas y sindicalistas
en las cárceles, donde llevan meses y meses, porque así les conviene
a los influyentes señores socialistas para evitar toda campaña de
esclarecimiento obrero que por fuerza tendría que serles fatal”
(nº 18, 10-IV-25). Cinco años más tarde, con ironía, Roces le anuncia
las nuevas desde Madrid: “Parece que ya todo el mundo, tirios y
troyanos, anda “preparando sus distritos. Verá usted como todo esto
acaba en un cotillón electoral” (nº 34, 23-VII-30).
La Universidad
y sus compañeros tampoco se librarán de sus críticas: parece imposible
“la degradación y envilecimiento de esta pobre Universidad” (nº
7, 4-X-24), una “Universidad servilísima” (nº 15, 28-I-28), de la
que dice sentir “repugnancia”: “Hay que ver que el 90 por ciento
de los catedráticos estafan el sueldo que reciben, con ser tan miserable”
(nº 16, 10-III-25). Ya en 1.930, el romanista no oculta su alegría
por lo que ocurre en la Universidad: “Nos llegan espléndidas noticias
de toda España, incluso de Zaragoza. Ya son casi todas las Universidades
clausuradas. Y luego, cuando todas lo estén, veremos” (nº 36, sin
fecha).
Antes, en 1.925, y referido también al ámbito universitario, Roces
anuncia a Unamuno la creación de un semanario escolar para el que
le solicita colaboración, El Estudiante,
una revista “de los estudiantes contra toda esta indecencia que
nos rodea e invade” (nº 19, 14-IV-25).
Las próximas cartas las dedicará al nuevo proyecto con el que anda
tan ilusionado y al que dedica su tiempo y sus ahorros: “Bajo esta
revista, de lucha aparentemente interior universitaria, queremos
formar y disciplinar grupos de jóvenes que se lancen a los pueblos
y a los campos contando todos los oprobios bajo [los] que vivimos
y anunciando el espectro de la ruina moral y material por la que
nos vamos deslizando” (nº 20, 20-IV-25). Roces colabora con los
estudiantes y habla maravillas de ellos, de esa juventud “que ha
de redimirnos de tanta verguenza” (nº 21, 9-VI-25). El Estudiante
dejará de aparecer en Salamanca donde “todo -dice- nos hacía la
vida imposible”, y comenzará a editarse en Madrid, desde el Ateneo,
dirigido por “el admirable Giménez Siles, un chico formidable que
es hoy el alma de la juventud estudiantil” (nº 23, 24-X-25).
En la próxima carta ya le dará cuenta de la prisión del propio Giménez
Siles, lo que “tiene paralizada la reaparición del periódico” (nº
24, 23-XI-25). Por fin, le anuncia que ha vuelto a salir y que “es
un gran éxito”, a la vez que le informa de las algaradas de los
estudiantes de la Central, que “gritan el nombre de Vd. mezclado
con vivas a la República” (nº 25, 7-XII-25). Ya en 1.930, desde Madrid, Roces le pide
una colaboración a Unamuno para la Editorial Cenit (nº 34,
23-VII-30), su nuevo proyecto político.
En el trasfondo
de todo, “esta pobre España” (nº 25, 7-XII-25), un problema sin
resolver. Con tintes regeneracionistas, los apelativos
que le dedica son rotundos: “este miserable país invertido” (nº3,
19-V-24), “páramo desolado” (nº 4, 26-V-24), este “pueblo miserable
y hambriento” al que la “industria extrajera” le roba “el suelo
y el cielo”, que “no ha tenido nunca una vida financiera orgánica
ni un ritmo constante” (nº 18, 10-IV-25). Comentando la situación
política y el problema de España es tajante: “Si esto sigue así,
todos los dignos y honrados tendremos que emigrar a donde sea, fuera
de aquí, aunque hayamos de vivir de limosna; y que queden aquí los
machos y los eunucos, los veloces y los [palabra ininteligible],
los viles. Si es que el haber nacido español no es ya pecado original
(y éste es el que debiera preocupar al mentecato de Maeztu) y estigma
innato de envilecimiento” (nº 3, 19-V-24). Y la esperanza: “Sólo
una lucha social renovadora puede hacer renacer a nuestro país con
la vitalidad de pueblo, que no podemos decir hipócritamente que
ha perdido bajo este régimen, porque jamás la tuvo en la historia
moderna” (nº 18, 10-IV-25).
Tras semejante
comunicación entre Roces y Unamuno, supongo que la relación entre
ambos, sobre todo por motivos geográficos (el romanista se trasladaría
a Madrid a residir), se enfrió. Así todo, queda noticia de la opinión
de Wenceslao Roces sobre comó le influyó el maestro: “No ideológicamente,
pero sí intelectual y moralmente. Me ayudó a romper el aislamiento
como profesor pedante, interesado solamente en sus problemas y a volver
los ojos sobre el contorno social. En aquel momento creía que el Derecho
Romano era la salvación de la humanidad, que la lucha por la justicia
tenía magníficos guías en los juristas romanos”, reconocerá mucho
después. En cuanto a la postura de Unamuno tras la sublevación de
julio del 36, cree que “Unamuno acaba cayendo en las garras del franquismo
y luego, ya al final de su vida, rectifica trágicamente su error”. Sin embargo la dolorosa muerte del genio
-dirá- le convierte en “una víctima más del terror franquista”.
2.2.
La colaboración en la Revista de Derecho Privado y la Revista
General de Legislación y Jurisprudencia
Pese
a sus múltiples ocupaciones, durante todo aquel tiempo, la década
de los veinte, Roces no descuida sus obligaciones profesionales
y sigue leyendo casi todo lo que aparece en el mundo doctrinal del
Derecho. Uno de los proyectos en el que participó activamente durante
aquellos años, sobre todo en el primer lustro de los
veinte, fue el de la Revista de Derecho Privado. Con la disciplina que siempre le caracterizó,
se dedicó a dejar noticia de las publicaciones que consideraba más
importantes, pertenecieran a una u otra rama de la Jurisprudencia,
y estuvieran escritas en uno u otro idioma. Que yo sepa, la colaboración
comenzó en 1.920 y se extendió hasta 1.927, si bien es cierto que
los dos últimos años registraron escasas contribuciones. Se encargó
del capítulo titulado “En idioma extrajero” (junto con Castán, por
cierto), en la sección Revista de revistas, escribió multitud
de notas bibliográficas, firmó casi todas las necrológicas que aparecieron
en aquel tiempo y presentó a diversos juristas extranjeros a los
que tradujo en las páginas de la revista, trasladó al castellano artículos diversos
y sintetizó algunas conferencias de especial valor. Si bien los artículos podían otorgarle
mayor prestigio, optó por una labor callada y casi anónima, la de
introducir (¡en número impresionante!), aunque fuera con breves
comentarios, las obras que él mismo juzgaba más valiosas para las
disciplinas jurídicas, y utilizo esa expresión amplia a sabiendas,
pues escribió sobre filosofía del Derecho y pedagogía jurídica,
Historia del Derecho y Derecho Romano, Derecho civil, hipotecario,
procesal, mercantil y otros. Que la labor fue callada se evidencia
en la presentación de un número de 1.923, titulada “Dos palabras
a nuestros lectores”. En este caso la información la firmaba “La
Revista”, pero resulta obvio que había sido escrita por Roces, no
sólo por la comparación entre la prosa utilizada y la del autor,
sino porque el artículo de Oertmann que aparecía a continuación,
de quien se daba una somera información en aquellas “Dos palabras”,
fue traducido por él.
Pues bien, la presentación se dedicaba a justificar que la revista
publicara trabajos doctrinales traducidos de otras lenguas, porque
si era cierto que había juristas españoles de merecido renombre,
la mediocridad de la Jurisprudencia española -se decía- exigía importar
métodos y conocimientos de otros lugares, y especialmente de Alemania. Entregado a tal empeño, casi no dejó rama
sin tocar, y siempre con gran erudición y con opinión propia. Aunque
no apareciera nunca en un primer plano, ni lo pretendiera, sí fue
consciente de la elevada misión que había asumido, la de introducir
en España una ciencia jurídica nueva que estaba alcanzando, sobre
todo en Alemania, una perfección asombrosa. Esa misma razón hizo
que no soliera ahorrarse sus juicios, positivos o negativos, pero
siempre orientadores para la comunidad de los juristas españoles
a la que se dirigía. De entre sus contribuciones, algunas merecen
especial detenimiento, pues muestran un pensamiento propio que no
expresó de forma autónoma. Me refiero a las ocasiones en que se
ocupó con la filosofía del Derecho y con la pedagogía jurídica.
En
relación con sus ideas jurídicas generales, entonces Wenceslao Roces
parecía mostrarse partidario de la Jurisprudencia de intereses.
Lo digo con ciertas reservas, pues la conclusión no puede ser definitiva
cuando se parte de comentarios menores y, a veces, de lecturas entre
líneas. Así todo, prestó atención a las obras propias de la Interessenjurisprudenz,
recensionando varias de ellas y halagando en ocasiones las opiniones
de Heck. En perspectiva metodológica, parecía hallarse
lejos tanto del formalimo jurídico que representaba ya entonces
Kelsen, cuyo método puro le pareció inadecuado para conocer el fenómeno
jurídico,
como de las corrientes “anarquistas” del Derecho libre, que no suponían
-decía- ninguna novedad.
Pero su preferencia por los intereses no significaba en ninguna
medida aprecio alguno por el iusnaturalismo, al menos con carácter
general. En 1.923, al referirse al Derecho Natural lo tachó de “fantástico”
y de “mito superado”. Al año siguiente, aprovechando su traducción
al castellano, descalifica el libro de J. Charmont titulado El
renacimiento del Derecho Natural, pues ese pretendido Derecho
no es otra cosa que la justicia o, en términos neokantianos, la
idea de Derecho, y ésa “no ha dejado de alentar un momento en la
mente de juristas ni de filósofos”. De renacimiento, por tanto,
nada, vino a decir. En el 26, comentando un artículo aparecido
en Argentina, se felicitó porque la Universidad de Buenos Aires
hubiera sido capaz de sacudirse la concepción escolástica del Derecho,
“llevada allí por la dominación española”.
En cambio, en la que creo que fue su última colaboración con la
Revista de Derecho Privado, pareció admitir cierto interés por las
corrientes iusnaturalistas, expresión de un “anhelo” que se enraizaba
“en el alma humana”, y que servía para defenderse de un Derecho
positivo explotador, aunque en el fondo el Derecho Natural no fuera
otra cosa -lo repitió otra vez- que la justicia. Precisamente fue la justicia, por cierto,
la que le sirvió para distinguir entre dos concepciones del Derecho,
la de aquellos que creían que la del jurista era una simple labor
técnica que consistía en apuntar medios para conseguir ciertos fines
“(no en todos los casos al servicio de la ley)”, y la de quienes
la concebían en función de “fines sociales supremos”.
Desde luego, aunque también se hiciera eco de la última producción
bibliográfica marxista,
su visión de aquellos años no parecía ser deudora de ningún tipo
de materialismo jurídico. A veces parecía rechazar cualquier idealismo,
pero también afirmaba que el Derecho no era “un instrumento de opresión”
ni “un juguete de tiranía en manos de cualquier aventurero”, lo
que muy probablemente decía en referencia al dictador, por cierto. No es extraño que condenara tajantemente
el fascismo y sus “peregrinas concepciones”. Ya en 1.926 advirtió
contra Rocco, ministro de Justicia del gobierno fascista italiano,
y sus pretensiones de limitar el Parlamento en favor del Ejecutivo:
“El propio autor invoca el resabido apotegma de salus populi
suprema lex. Y el médico llamado a entender de esta “salud del
pueblo” y de sus remedios es el gobierno, naturalmente”.
Respecto
a la pedagogía jurídica, en diversas ocasiones se ocupó con ella,
sobre todo al principio. En 1.920, bajo el título “La enseñanza
del Derecho Romano” dedicó la crítica bibliográfica a exponer las
opiniones enfrentadas de E. Zitelmann y O. Lenel. Para el primero,
en los estudios de Derecho la enseñanza del Romano debía minimizarse,
lo que le parecía intolerable a Lenel. Wenceslao Roces no se decantaba
a favor de uno u otro (al contrario, acercaba sus posturas) pero
afirmaba que si había realmente “una actividad universitaria no
meramente burocrática”, el asunto era fundamental: “se trata de
algo más que de unas cuantas cátedras de más o de menos en el escalafón”. Luego informó del movimiento de reforma
de la estudios de Derecho en Alemania.
Otra vez comentando un trabajo de Zitelmann volvió sobre el tema
de la formación de los juristas. Entendía que los futuros jurisperitos
necesitaban “una capacitación general” y una “formación
profesional”, pues no sólo habían de aplicar reglas mecánicamente,
al margen de “la vida humana”. En cuanto al conocimiento estrictamente
jurídico (un “montón de normas”, dijo), no se requería tanto la
memorización como una visión de conjunto del sistema jurídico, visión
que posibilitaría una mejor aplicación. Por fin, cuando se preveía que las Facultades
de Derecho podían perder su carácter eminentemente teórico, Wenceslao
Roces exigió reflexión: “Ahora que en un curioso avance ministerial
de reforma se habla de implantar en nuestras Facultades de Derecho
“institutos profesionales” (algo así como Centros de preparación
de oposiciones), sería especialmente recomendable a los reformadores
la lectura de estas páginas condensadas de Stoll, cuya doctrina
tiene tan añeja y noble genealogía entre los universitarios alemanes.
La Universidad no es “servidora de la práctica”, ni tiene por qué
amaestrar a sus estudiantes para el profesionalismo. Para la Universidad
no hay futuros Jueces, Notarios ni Registradores, sino “juristas”.
Su misión es dar al estudiante personalidad, adiestrarle a pensar
jurídicamente y a equiparle con una visión científica, es decir,
reflexiva y honda, sistemática e histórica, de los problemas del
Derecho”.
Aun
siendo la Revista de Derecho Privado la sede habitual de sus
colaboraciones, Roces también publicó en la General de Legislación
y Jurisprudencia.
En menor cantidad, pero quizás con mayor enjundia, pues amén de alguna
recensión, aparecieron tres artículos suyos, “El concepto del Derecho”,
“La idea de la justicia en los juristas romanos” y “Stammler, filósofo
del Derecho y civilista”.
En una de las
recensiones que Roces publicó en la Revista General de Legislación
y Jurisprudencia, la de la Gramática alemana, especial para
juristas, vinculaba la “seriedad” en el estudio del Derecho
con el “conocimiento del alemán como instrumento inexcusable”. Es
Roces, por tanto, un buen representante de las generaciones universitarias
que, en el primer tercio de siglo, se educaron en la cultura alemana
y la tuvieron por superior. Ya sabemos que había estudiado dos años
en Alemania, y que esa estancia dejarían una huella indeleble en
su formación. Desde el punto de vista de la teoría del Derecho que
adoptó, fue determinante: Roces se adhirió al sistema neokantiano
de Stammler. El dato tiene extraordinario interés pues, como jurista
culto, Roces otorgaba una enorme importancia a la filosofía jurídica. De hecho, abominaba de aquellos que habían
arrinconado la disciplina a cambio de otros saberes más prácticos:
creen que la filosofía del Derecho “no compete ni tiene por qué
preocupar al civilista, o al mercantilista, o al penalista, o al
procesalista, o al historiador del Derecho, como si no fuese ella
la que ha de resolver los problemas cardinales de nuestra ciencia
y procurar los métodos para la aplicación y la vida del Derecho
al abogado y al juez, como al legislador y al científico los principios
para engendrarlo e investigarlo”. En cualquier caso, si antes se apuntó
que parecía sentir cierta atracción por la Jurisprudencia de intereses,
ahora hay que ser terminante y afirmar que durante la década de
los veinte fue, sin ningún género de dudas, neokantiano; y no lo
digo porque tradujera las más importantes obras de Stammler, cosa
que hizo, sino porque lo reconoció expresamente en alguno de sus
trabajos.
En cuanto a la
labor de traducción, Roces trasladó al castellano nada menos que
cuatro grandes obras de Stammler, conjunto donde se contenía su
completa doctrina: Tratado de Filosofía del Derecho, Economía
y Derecho, La génesis del Derecho y Teoría del Derecho
justo. Que yo sepa hubo algunas otras traducciones,
pero casi todas de obras menores, sobre todo de artículos, algunos de los
cuales aparecieron en la Revista de Derecho Privado. Realmente la labor de Roces venía a coronar
la introducción del neokantiano en España, cuando en 1.908 se había producido la
primera traducción de un escrito suyo, ya varios españoles habían
estudiado con él en Berlín y, además, también tenía algún entusiasta
seguidor aquí. En un ambiente donde lo que predominaba
en la filosofía del Derecho era una escolástica ortodoxa, probablemente
el nuevo idealismo alemán actuara como disolvente. Roces fue su
transmisor. Si es cierto que en nuestro país, poco más tarde, Stammler
sería “patrimonio común de cualquier jurista medianamente culto”,
en gran medida eso se le debe al romanista.
Pero aparte de
la fundamental tarea de la traducción, el romanista se declaró seguidor
de la filosofía jurídica de Stammler, aun críticamente, sobre todo en aquellas cuestiones que
tenían inmediata relevancia política. En el trabajo que tituló “El
concepto del Derecho”, dijo: “Las doctrinas aquí expuestas se mueven
de lleno, como desde luego advertirá el lector iniciado en estos
problemas, dentro de las orientaciones filosófico-jurídicas trazadas
por Rodolfo Stammler, salvo muy ligeras variantes de concepto. Sólo
en el diagnóstico conceptual de los males sociales bosquejados al
final de la lección, nos hemos desviado esencialmente del maestro,
que ve en ellos fenómenos “fronterizos” entre el Derecho
y el poder arbitrario, mientras que para nuestro modo de ver representan
flagrantes negaciones de lo jurídico y manifestaciones acabadas
de arbitrariedad”.
Era en lo político donde no reinaba el acuerdo entre ellos; sin duda porque el pensamiento de Stammler
era -como dijo Legaz- “burgués-conservador”. Resulta curioso entonces que en Roces
el neokantiano sirviera para atacar a Primo de Rivera y la dictadura.
Cuando se ocupó con el concepto del Derecho, fue desgranando una
por una “las notas lógicas, fijas y permanentes” que aquél le había
asignado: “querer entrelazante, autárquico e inviolable”.
La última nota, la inviolabilidad, era la que le servía a Stammler
para discernir entre Derecho y arbitrariedad, y a Roces para afirmar
que la dictadura española no era un régimen jurídico: “si la norma
se dicta con carácter permanente, para la regulación del caso previsto
y de cuantos puedan surgir idénticos a él en la práctica, la norma
es norma de Derecho y el régimen que así gobierna un verdadero régimen
jurídico [...] Por el contrario, si toda la ordenación de la vida
social se halla pendiente de los caprichos y las fluctuaciones de
ánimo de una persona o de un grupo de personas, de un gremio, de
una taifa o de una oligarquía, sin que el que dá la norma quede
él mismo vinculado a ella hasta su derogación y sin que de antemano
se sepa cuál ha de ser la suerte que pueda correr jurídicamente
un caso que ocurra, porque todo depende de las veleidades del que
mande o de los que manden, de quienes detenten el poder, entonces
triunfa la arbitrariedad y la sociedad en que tal acontezca, sin
las garantías de la continuidad, sin la seguridad y estabilidad
que sólo puede dar un verdadero régimen jurídico, se despeñará infaliblemente,
a menos que se acuda a poner remedio a ese estado de cosas, conteniendo
el poder arbitrario dentro de cauces de Derecho”. Por si no quedara
suficientemente claro, poco después repite lo que a Unamuno le dice
por carta (nº 7, 4-X-24), que régimen arbitrario y régimen dictatorial
no son lo mismo, que no se identifican, porque este último, aunque
criticable, “es una forma constitucional”.
En otros términos, que la que en España se llamaba dictadura no
alcanzaba la categoría de régimen de Derecho, que se reducía a la
mera arbitrariedad de Primo de Rivera.
Pero amén de la
crítica, Roces se mostraba como un discípulo de Stammler, por lo menos
en lo relativo al problema conceptual, tal vez menos (es difícil un
juicio definitivo) en lo tocante a lo axiológico. Lo que llama la atención entonces es su
evolución intelectual, del neokantismo al marxismo. Además téngase
en cuenta que fue él quien tradujo Economía y Derecho, el alegato
antimarxista de Stammler. Allí el neokantiano decía que el materialismo
histórico era una doctrina “incompleta y superficial”. Incompleta
porque le falta un concepto claro de sociedad y economía, nociones
éstas que no podían exisitir sin hacer referencia a la de norma. Y
superficial porque su pretensión de que todo esté determinado materialmente
es excesiva y contradictoria. La argumentación stammleriana se compadece
mal con el respeto que Roces siempre guardó por el comunismo, aunque
todavía no se hubiera adherido a su doctrina. La cuestión es: ¿por
qué un idealista se pasa con armas y bagajes al materialismo? Políticamente
siempre participó en aquellas causas que consideraba progresistas,
pero esto no parecía que le impidiera seguir los pasos del nuevo kantismo.
Realmente, más que de una mera transformación académica, doctrinal
(idealismo versus materialismo),
el cambio fue vital: la misma realidad española, unido a un carácter
combativo, le hicieron marxista.
En cualquier caso, aunque no se afilie hasta más tarde, alrededor
de 1.930 Roces ya se siente ligado a la causa comunista.
También es posible que influyera la relación que unía a Castillejo
con Unamuno: vid. Justo FORMENTIN y Mª José VILLEGAS, "Castillejo,
organizador de la Junta para la Ampliación de Estudios
y de la Fundación Nacional para Investigaciones Científicas",
cit., p. 119. A este respecto, téngase en cuenta también el vínculo
que existió entre Unamuno y Giner: vid. Mª Dolores GOMEZ MOLLEDA,
Unamuno "agitador de espíritus" y Giner de los Ríos,
Salamanca, Universidad de Salamanca, 1.976 (102 p.).
Vid. la entrevista que Jaime Huelga García le hace a Felisa García
Suárez, prima de Wenceslao Roces: "Felisa García Suárez,
la mujer que conoció a Unamuno", Alto Nalón 15, octubre-noviembre
de 1.984, p. 6-7.
Para ilustrar esta etapa de la vida de Unamuno y su enfrentamiento
con la dictadura, vid. Genoveva GARCIA QUEIPO DE LLANO, Los
intelectuales y la dictadura de Primo de Rivera, Madrid, Alianza
Editorial, 1.987 (560 p.).
Lo que le valdrá al romanista una sanción de suspensión del sueldo
por ocho días, por haberse ausentado sin permiso: vid. AUS, Caja
nº 1.340/24; y AGA, EyC, Caja 31.025. A partir de entonces, en
varias ocasiones Roces se enfrentaría a las autoridades académicas
y se le abrirían varios expedientes, aunque sin mayores consecuencias.
En 1.929 se le impone la sanción de separación definitiva del
profesorado, pero meses después se levanta el castigo: vid. el
expediente citado de AUS.
La correspondencia que Roces dirigió a Unamuno se conserva en
FMdU/AUS. Son un total de 36 misivas, casi todas cartas y algún
telegrama, y se extienden desde el 6 de abril de 1.924 hasta 1.930
(en las dos últimas no consta fecha). En el cuerpo de este trabajo
se citarán por la numeración del Archivo y la fecha en que fueron
escritas. Que yo sepa, esa correspondencia no ha sido nunca publicada,
tampoco en el libro de Dolores GOMEZ MOLLEDA, El socialismo
español y los intelectuales. Cartas de Líderes del movimiento
obrero a Miguel de Unamuno, Salamanca, Universidad de Salamanca,
1.980 (550 p.). En cuanto a las que dirigió Unamuno a Roces, salvo
una, que yo sepa no se conservan. Desde luego no obran en el archivo
que WR dejó a su muerte, según información de don Carlos Roces
Dorronsoro. Respecto a la única carta de la que tengo noticia
que Unamuno dirigió a Roces, de 23-VII-1.927, se encontraba en
posesión de don Miguel Quiroga Unamuno y ha sido publicada en
Miguel de UNAMUNO, Epistolario inédito (edición de Laureano
ROBLES), Madrid, Espasa-Calpe, 1.991 (2 vols.), vol. II, p. 226-227.
La Razón, 24-IV-1.924. En Salamanca la prensa se hizo eco
de las carta publicada en La Razón, apareciendo algún artículo
insultante contra "don Fulano Roces". Vid. el exp. de
AUS, FMU.
Vid. AGA, EyC, Caja 31.025.
Téngase en cuenta que por aquellas fechas Unamuno reivindica la
inteligencia: "Siempre, y ahora más que nunca, hay que proclamar
la primacía de la inteligencia", en "Matriotismo",
Nuevo Mundo, 1-X-1.923, recogido en Miguel de UNAMUNO,
Pensamiento político (Selección de textos y estudio preliminar
por Elías DIAZ), Madrid, Tecnos, 1.965 (891 p.), p. 617. Más expresamente:
"Ahora, en momentos críticos para el porvenir de la civilización
española, en momentos que han de marcar uno de los hitos de nuestra
historia, volvemos a afirmar el valor de la inteligencia. Y que
no hay valor sin inteligencia", en "A los treinta y
dos años", recogido en Miguel de UNAMUNO, Recuerdos e
intimidades (prólogo de Julián MARIAS), Madrid, Tebas, 1.975
(616 p.), p. 512.
Que la relación de Roces y Unamuno era estrecha lo demuestran
las frecuentes visitas que el primero realizaba a la familia del
segundo, con lo que podía darle noticias acerca de su estado.
En una ocasión le dirá: "Ya puede Vd. estar satisfecho de
Dña. Concha, su seguidora más fiel. Pocas mujeres así eran necesarias
para acabar con esta basura" (nº 30, 10-I-28). O le felicitará
por haber sido abuelo (nº 31, sin fecha). En cuanto a los distanciamientos,
merece la pena apuntar uno que se produjo en 1.924. Un tal Villalobos
hizo correr por Salamanca la voz de que había recibido carta de
Unamuno en la que éste afirmaba la "necesidad de salvar al
rey para salvarnos todos". "La cosa es absurda, muy
absurda -le dice Roces a Unamuno-, y nadie que haya puesto en
Vd. su fe y su pasión de amigo puede creerla" (nº 13, 2-XII-24).
En la siguiente misiva que le envía se refiere a la carta recibida
por Villalobos, "más auténtica, desdichadamente, de lo que
hubiéramos deseado y firmemente creíamos" (nº 14, 15-XII-24).
Sin embargo, en carta que Unamuno dirige a Roces en 1.927, aquél
tajantemente le dice a éste que el rey "ya ha caido para
siempre y no tiene salida alguna", en Miguel de UNAMUNO,
Epistolario inédito, cit., vol. II, p. 227.
Al año siguiente volverá sobre el tema para decirle que el "momento
actual de Marruecos es muy interesante y podría ser decisivo"
(nº 22, 29-VI-25).
Probablemente por alguna opinión que vertió Unamuno, en otra ocasión
le dice que juzga mal a Ossorio (n 12, 25-XI-24). Y otra vez que
no se imagina "manejos oscuros" de Ossorio (nº 15, 28-I-25).
Si es cierto que alguna vez pudo WR criticar a Angel Ossorio,
también resulta patente que casi siempre lo admiró. Quizás pudieran
ponerse en su boca las palabras con las que Balbontín definió
a Ossorio: "hombre de derechas, pero absolutamente honrado";
en José Antonio BALBONTIN, La España de mi experiencia (Reminiscencias
y experiencias de un español en el exilio), México, Ediciones
de la Colección Aquelarre, 1.952 (536 p.), cit., p. 191.
Debido al elitismo del raciovitalista, WR nunca sintió aprecio
alguno por Ortega, que -decía- despreciaba a la masa, cuando ésta
tenía fundamentales misiones históricas que cumplir: WR, Los
problemas de la Universidad..., cit., p. 33.
Sí le parecerá admirable, claro está, la postura de su hermano,
Eduardo Ortega, responsable de las Hojas Libres que Unamuno
dirigía contra la Dictadura. Precisamente las "Hojas Libres
corren por aquí que es un primor", le dice a Unamuno en el
verano del 27 (nº 28, 4-VIII-27). Y en otra comunicación le pide
que le entregue una carta a Ortega (nº 29, 16-XI-27), lo que demuestra
que tenía alguna relación con éste, con Eduardo.
Es curioso que Roces no pareciera sentir ninguna admiración por
Jiménez de Asúa, con quien por otra parte colaboraría en varias
ocasiones. Lo digo porque cuando informó a Unamuno de que le habían
hecho llegar la carta que el propio Unamuno había enviado al homenaje
que la Universidad Central tributó a los restos de Ganivet (3-III-25),
le dijo que su escrito "debió ser lo único serio del homenaje".
Al resto del acto lo califica de "triste comedia. ¿A quién
demonios se le ocurriría hacerlo en semejante trance y con semejante
gentuza?", se preguntó (nº 17, 31-III-25). Sin embargo hoy
es sabido que las palabras de Jiménez Asúa fueron claramente dirigidas
contra la Dictadura. Un "discurso inequívoco", en palabras
de José Carlos Mainer: en Manuel TUÑON DE LARA, Historia de
España 9, Barcelona, Labor, 1.988 (712 p.), p. 570. En las
de García Queipo de Llano, es claro "que Jiménez de Asúa
había utilizado el recuerdo de Ganivet en contra de la situación
política existente": Genoveva GARCIA QUEIPO DE LLANO, Los
intelectuales y la dictadura de Primo de Rivera, cit., p.187.
Toda la Universidad española había sido un clamor contra la dictadura.
En marzo de 1.929 un impresionante número de catedráticos, más
de ciento treinta, entre ellos WR, habían firmado una carta de
protesta contra el dictador: vid. José LOPEZ-REY, Los estudiantes
frente a la dictadura, Madrid, Javier Morata, 1.930 (316 p.
+ XL p.), p. 154-158 y 175-176.
Muchos años más tarde, al participar en el movimiento universitario
mexicano de los setenta, WR recordaría la función que había cumplido
El Estudiante, uno de "los muchos signos anunciadores
del derrocamiento de la monarquía": WR, Los problemas
de la Universidad, cit., p. 64.
Sobre El Estudiante, origen de posteriores proyectos editoriales:
vid. Gonzalo SANTONJA, Del lápiz rojo al lápiz libre. La censura
previa de publicaciones periódicas y sus consecuencias editoriales
durante los últimos años del reinado de Alfonso XIII, Barcelona,
Anthropos, 1.986 (251 p.), p. 99-100 y 248. Breve noticia se contiene
en José Antonio BALBONTIN, La España de mi experiencia,
cit., p. 186. Precisamente fue Balbontín uno de los fundadores
y, más adelante, calificará la publicación de "radical".
Téngase en cuenta que Unamuno se encontraba muy unido al Ateneo,
tanto como para que Manuel Azaña lo considerase el ápice de la
tercera generación de ateneistas: Manuel AZAÑA, Tres generaciones
del Ateneo. Discurso leído por don Manuel Azaña, presidente del
Ateneo, el 20 de noviembre de 1.930, en la sesión de apertura
del curso 1.930-31, Madrid, 1.930 (30 p.), p. 5.
En esa misma carta le pide que diga "al editor de La Agonía
que manden un ejemplar al periódico, a nombre del Director, Rafael
Giménez Siles, Ateneo, y de sus otras publicaciones francesas
para que hagan en él sus recensiones de homenaje" (nº 25,
7-XII-25). Antes ya le había pedido un ejemplar (que luego le
remitiría Unamuno) para sí mismo: "¿No me mandará Vd., o
dirá al editor que me mande, un ejemplar de su Agonía del Cristianismo?
Tengo mucho interés en conocer este nuevo libro de Vd. ¿No ha
de traducirlo Vd. mismo al español?" (nº 23, 24-X-25).
También se queja Roces del provincianismo y la mediocridad de
Salamanca, con su "ambiente de madres, padres y novias que
infiltra el servilismo y la sumisión como infiltra la humedad
en el cuerpo una mañana lluviosa de invierno. Pero por unos momentos
se quiebra esta impresión terrible de quietud y normalidad que
desazona y subleva" (nº 11, 30-X-24). Muchos años después
WR recordaría aquel tiempo: "El destierro de don Miguel no
despertó en Salamanca, como yo pensaba, una oleada de protestas.
Pasó un poco desapercibido. La Salamanca de entonces se desenvolvía
en un ambiente bastante rural; eran más importante entonces los
ganaderos de reses bravas que los profesores de la Universidad":
Ascensión H. de LEON-PORTILLA, España desde México..., cit., p.
354. Probablemente el juicio pudiera aplicarse también a España.
En cuanto al ambiente de normalidad en los años de la dictadura,
en alguna ocasión manifestará Roces que no podía permitirse dar
esa imagen: cualquier cosa "antes que dar la impresión de
normalidad" (nº 4, 26-V-24).
Ascensión H. DE LEON-PORTILLA, España desde México, cit.,
p. 354 y 362.
WR, "La represión franquista contra los intelectuales y la
cultura. Los intelectuales en el exilio al lado del pueblo español",
en Wenceslao ROCES, Veneranda G. MANZANO y Domerio MAS NAVARRO,
La cultura y la sanidad en España bajo el franquismo, México,
FOARE, 1.943 (p. 7-23), p. 11. Sobre la relación Roces-Unamuno,
también Adolfo SANCHEZ VAZQUEZ, "En homenaje a un español
ejemplar", cit., p. 148-150.
No el único, pues también funda un Seminario de Estudios Jurídicos
en la Facultad de Derecho. El Seminario se orienta en la dirección
de los que había conocido en la Universidad alemana y tendrá tres
funciones: enseñanza sistemática, aprendizaje práctico e introducción
a la investigación. En el curso del 24 hubo ocho seminarios, de
los cuales dos eran dirigidos por Roces (Investigaciones bio-bibliográficas
sobre los romanistas salmantinos de los siglos XVII y XVIII
y Técnica latina del Derecho Romano. Cursillo de recapitulación
sobre las Instituciones de Gayo) y otros dos co-dirigidos
por él (junto con Esteban Madruga, Estudios de Derecho de Obligaciones.
Parte General. Sobre casos prácticos; y junto con Rodríguez
Mata, Problemas sobre el contrato de trabajo en el Derecho
español). Vid. WR, "Creación de un Seminario de Estudios
Jurídicos en la Universidad de Salamanca", RGLJ, vol. 145,
1.924, p. 714-717. Por auqellos años también dirigió la Biblioteca
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca; vid.
AUS, Caja nº 1.340/24. También por aquellas fechas debió de dirigir
una revista hoy -que yo sepa- desaparecida: Cuadernos mensuales
de documentación política y social [según información encontrada
en el Ateneo Científico y Literario de Madrid].
El primer número de la Revista de Derecho Privado había
aparecido el 15 de octubre de 1.913, bajo la direción de F. Clemente
de Diego y José María Navarro de Palencia, sus fundadores. Junto
con otras publicaciones periódicas de la época (la Revista
General de Legislación y Jurisprudencia o la Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario) fue un exponente de altura del rumbo
progresivo de la ciencia jurídica española.
"José Kohler", RDP 92, 15-V-1.921, p. 129-130; "Otón
von Gierke", RDP 99, 15-XII-1.921, p. 353-354; "El Dr.
Lenel", RDP 118 y 119, julio y agosto de 1.923, p. 193; "Theodor
Kipp", RDP 124, 15-I-24, p. 1; "Emilio Seckel",
RDP 130 y 131, julio y agosto de 1.924, p. 193-194;
Me refiero a las del prestigioso jurista Jerónimo González, que
pronunció en la Facultad de Derecho de la Universidad Central:
"Derecho inmobiliario", RDP 89, 15-II-1.921, p. 33-44,
y RDP 90, 15-III-1.921, p. 73-87. El dato apunta algún posible
vínculo entre Wenceslao Roces y Jerónimo González y, en todo caso,
hace suponer la admiración del primero por el segundo, quien se
dedicaba a la introducción de corrientes jurídicas foráneas. De
Jerónimo González vid. "El Código de Napoleón y el pensamiento
jurídico francés", RCDI 123, marzo de 1.935 (p. 176-188),
"Jurisprudencia de intereses", RCDI 126, junio de 1.935
(p. 408-421) y "La Escuela de Tubinga", RCDI 128, agosto
de 1.935 (p. 501-575, error de numeración). Ultimamente se le
ha tributado un merecido homenaje a quien fundara en 1.925 la
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario: RCDI 619, noviembre-diciembre
de 1.993, Número monográfico en homenaje a don Jerónimo González
(p. 1.693-2.004), con artículos de Luis Díez-Picazo, José Luis
de los Mozos, Plácido Prada Alvarez Buylla, José María Chico y
Ortiz, Mª Eugenia Díaz Taboada, José Luis Laso Martínez, Francisco
Javier Gómez Gallego, Francisco Corral Dueñas, José Luis Díaz
Pastor, Casimiro González Velasco, Juan Vallet de Goytisolo, José
Castán Tobeñas, Sebastián Moro Ledesma y R. Núñez Lagos.
No consta, sin embargo, que Wenceslao Roces formara parte del
Consejo de Redacción.
La Revista, "Dos palabras a nuestros lectores", RDP
115, 15-IV-1.923, p. 97-99.
De entre el resto de las materias que trabajó, merece especial
atención el Derecho Romano, pues sería ésta su disciplina. En
la Revista tradujo tres artículos de Otto Lenel, a quien
ya sabemos que consideraba "el primer romanista de Alemania"
["El Dr. Lenel", RDP 118 y 119, julio y agosto de 1.923,
p. 193], uno de Theodor Kipp y otro de Andreas v. Thur, de quien
también traduciría el manual. Comentó multitud de obras (de Levy-Bruhl,
Genzmer, Appleton, Blum, etc.) y dejó noticia del fallecimiento
de los romanists ilustres: p.e. de Mitteis [recensión de "L.
Wenger, Ludwing Mitteis und sein Werk, Wien, Holder u.
comp. eds., 83 págs.", RDP 129, 15-VI-1.924, p. 189] o de
Seckel ["Emilio Seckel", RDP 130 y 131, julio y agosto
de 1.924, p. 193].
Amén de otras que se citarán a continuación, vid. las recensiones
de "Ph. Heck, Prof. en Tübingen: "La interpretación
de la ley y la jurisprudencia de intereses", Archiv f.
d. civilistische, 1.914, p. 1-318", RDP 89, 15-II-1.921,
p. 62-64; y "R. Müller-Erzbach: "Dos estudios jurídicos
basado en el principio del "interés" como fundamento
para una nueva ciencia del Derecho", Jherings Jahrbücher
f. d. Dogmatik des bürgerl. Rechts, 1.923, p. 135-184",
RDP 128, 15-V-1.924, p. 157. Lo que asimismo resulta curioso es
que sólo reseñara una obra de Stammler: recensión de "Stammler,
R., Recht und Kirche. Betrachtungen zur Lehre von der Gemeinschaft
und der Möglichkeit eines Kirchenrechtes, 118 págs., Berlín, 1.919",
RDP 101, 15-II-1.922, p. 61-64. En cualquier caso, téngase en
cuenta la referencia que se ha hecho a la posible vinculación
entre Wenceslao Roces y Jerónimo González, introductor de la Jurisprudencia
de Intereses en nuestro país.
Recensión de "P.H. Heck: "La teoría pura del Derecho
y la moderna escuela jurídica austriaca", Archiv für die
civilistische, 1.924, p. 173-194", RDP 138, 15-III-1.925,
p. 83: "Esta metodología de KELSEN debe rechazarse de plano,
según las acertadas conclusiones de su crítico, porque lo que
en primer término debe decidir de los métodos de una ciencia son
las miras que persigue". Y después: "KELSEN no alcanza
a ver la lucha de intereses y de valores que alienta en cada norma
jurídica".
Recensión del artículo del "Dr. Hans Wüstendörfer, Prof.
en Rostock: "La jurisprudencia alemana en crisis", Archiv
für die civilistische, 1.913, p. 114-117", RDP 87, 15-XII-1.920,
p. 381-382. Al menos en otra ocasión criticó el Derecho libre:
no se pueden arrumbar "normas indudablemente vigentes para
sustituirlas en su aplicación con principios subjetivos nuevos,
porque esto iría contra una de las exigencias inexcusables de
la vida jurídica: la seguridad del Derecho"; recensión de
"E. Betti, prof. de la Universidad de Parma: "La metodología
y la didáctica del Derecho, según Ernst Zitelmann", Rivista
Internac. di Filosofia del Diritto, V, 1, p. 49-85",
RDP 148, 15-I-1.926. Sin embargo, en un artículo que publicó en
1.924 en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia
se mostró más comprensivo con los defensores de un Derecho libre,
pues el problema del arbitrio judicial no se puede "plantear
y resolver en abstracto ni a priori, sino en vista de las
condiciones sociales en que se encuentre cada país": WR,
"La idea de la justicia en los juristas romanos", RGLJ,
vol. 145, 1.924 (p. 274-283), p. 282.
La Revista, "Dos palabras a nuestros lectores", RDP
115, 15-IV-1.923, p. 97.
Recensión de "J. Charmont: El renacimiento del Derecho
Natural, Traducción de J.D. Moscote. Panamá (s.f.). Ed. El
Tiempo (150 págs.)", RDP 127, 15-IV-1.924, p. 127. En esta
recensión, además, queda patente que Wenceslao Roces siempre consideró
de suma importancia la decisión acerca de qué fuera lo que se
tradujera. En este caso consideró que se trataba de un "mediocre
libro francés" y que no merecía la pena que se hubiera vertido
a nuestra lengua.
Recensión de "A.J. Rodríguez: "Por una filosofía del
Derecho", Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de Buenos Aires, III, 8, p. 611-671", RDP 148,
15-I-1.926, p. 22.
Recensión de "A. Manigk, prof. en Breslau: El Derecho
Natural en la actualidad, Archiv f. Rechts u. Wirtschaftsphilos,
XIX, p. 375-414", RDP 160, 15-I-1.927, p. 31-32.
Recensión de "Rumelin, M., prof. en Tübingen: Die Gerechtigkeit,
Rede, 5 págs., Tüb., 1.920"; RDP 97, 15-X-1.921, p.
317.
P.e. RDP 148, 15-I-1.926, p. 26.
Recensión de "H. Stoll, "La ciencia del Derecho y la
práctica", Archiv für die civilistische Praxis, N.F.,
VI, págs. 174-207", RDP 160. 15-I-1.927, p. 30-31.
Recensión de "A. Rocco, prof. en la Universidad de Roma:
"Sobre la facultad del Poder Ejecutivo para emanar normas
jurídicas", Archivio Giuridico, XCIV, 2, págs. 177-206",
RDP 148, 15-I-1.926, p. 23.
"La enseñanza del Derecho Romano", RDP 80, 15-V-1.920,
p. 150.
"Deutsche Juristen-Zeitung, de 1 de junio de 1.920.
"La reforma de los estudios jurídicos", págs. 271-275",
RDP 82 y 83, julio y agosto de 1.920, p. 249-250.
Recensión de "Zitelmann, E.: Die Neugestaltung des Rechtsstudiums,
31 págs, Berlín, 1.921", RDP 102, 15-III-1.922, p. 94-96.
Recensión de "H. Stoll: "La ciencia del Derecho y la
práctica", Archiv für die civilistische Praxis, N.F.,
VI, págs. 174-207", RDP 160, 15-I-1.927, p. 30-33.
La Revista General de Legislación y Jurisprudencia tal
vez haya sido la más importante revista jurídica española. Con
el nombre de Revista de Legislación, fue fundada en 1.853
por Ignacio Miquel y Rubert y José Reus, y en 1.880 pasó a denominarse
de la forma en que se la conoce. En el tiempo en que Roces publicó
sus colaboraciones en la revista, la dirigía Angel Ossorio y Gallardo,
que sucedió a Eduardo Dato, asesinado en 1.921. Con Ossorio, Roces
mantendría relación tanto durante la década de los veinte como
durante la siguiente. Amén de algunos distanciamientos, ya sabemos
que en este tiempo ambos se encontraban en la oposición al dictador.
En el primer número donde publica Roces, al anunciar a los nuevos
colaboradores, se le presenta como "vanguardia del profesorado
joven": RGLJ, vol. 144, 1.924, p. 370.
El segundo de los citados fue reseñado en Italia en la Rivista
Internazionale di Filosofia del Diritto, año V, 1.925, p.
126-127.
Tanta que, junto con la historia, parece que esa hubiera sido
la disciplina en la que más a gusto se hubiera encontrado. Su
interés iusfilosófico se pone de relieve en las traducciones que
llevó a cabo. Amén de a muchos filósofos, tradujo obras fundamentales
de teoría del Derecho. No sólo a Stammler: Hans Kelsen, Problemas
fundamentales de la teoría jurídica del Estado. Desarrollos con
base en la doctrina de la proposición jurídica, México, Porrúa,
1.987 (621 p.); Adolf Merkel, Enciclopedia jurídica, Madrid,
Reus, 1.924 (537 p.); Gustav Radbruch, Introducción a la filosofía
del Derecho, Madrid, FCE, 1.951 (189 p.)
WR, "Stammler, filósofo del Derecho y civilista", RGLJ,
vol. 147, 1.925 (449-469), p. 452-453. En las mismas páginas se
quejaba de que en España, "atávicamente", se siguiese
hablando de Derecho Natural, en vez de utilizar la expresión de
Filosofía del Derecho.
Rudolf STAMMLER, La génesis del Derecho, Madrid, Calpe,
1.925 (142 p.); Economía y Derecho según la concepción materialista
de la historia: una investigación filosófico social, Madrid,
Reus, 1.929 (672 p.); Tratado de Filosofía del Derecho, Madrid,
Reus, 1.930 (455 p.). Por lo que se refiere a la Teoría del
Derecho justo, también de Stammler, sé de su traducción por
la información que proporciona el mismo Roces en un curriculum:
AUS, Caja nº 1.340/24.
Cuando Roces reseñó Recht und Kirche, expresamente afirmó
que para quien conociera el sistema stammleriano aquella obra
no ofrecía "nada nuevo en cuanto a los conceptos centrales":
RDP 101, 15-XI-1.922, p. 62-64. Estos, los conceptos centrales,
se encontarían perfectamente expuestos en los libros que traduciría
poco después WR.
Vid. "Cuestiones fundamentales de filosofía del Derecho"
(trad. por Francisco Rivera Pastor), RDP 104, 1-V-1.922 (p. 132-139)
y RDP 105, 15-VI-1.922 (p. 161-170)
Las primeras noticias que "se tienen en España de Rudolf
Stammler provienen de Giner de los Ríos y de sus discípulos, se
continúan con la presencia física del profesor alemán en la Universidad
de Granada, invitado por Fernando de los Ríos, en la primavera
de 1.922, y concluyen con la traducción de la Introducción
a la ciencia del Derecho editada en 1.930 y realizada por
Luis Recaséns Siches": Juan José GIL CREMADES, "Filosofía
del Derecho y compromiso político: Alfredo Mendizábal (1.897-1.981)",
AFD IV, 1.987 (p. 563-587), p. 565-566.
Sobre todo me refiero a Rivera Pastor (vid. Juan José GIL CREMADES,
"Estudio Preliminar" a Karl ENGISCH, La idea de concreación...,
cit., p. 11), quien tradujo las conferencias que Stammler pronunció
en la Universidad de Madrid entre el 19 y el 28 de abril de 1.922:
"Su adaptación a |