José María Laso Prieto

«Sobre el uso alternativo del derecho»

Revista Argumentos nº13. Sección Breve Argumentos (pág. 13), junio, 1978; Madrid

Texto preparado para su edición electrónica por Uriel Bonilla


Portada del nº 13 de la revista ArgumentosCon este mismo título (1) acaba de aparecer un interesante libro en el que por primera vez juristas españoles se suman en forma sistemática al estudio de esta innovadora teoría jurídica italiana. En esta obra que comentamos, sin merma del necesario rigor, se intenta hacer comprensible para el ciudadano medio una nueva teoría jurídica destinada a revertir en beneficio de ese mismo sector de ciudadanos.

La obra se inicia con el trabajo «Sobre el alcance teórico del uso alternativo del derecho» del profesor López Calera, quien sostiene que la teorización iusalternativista responde, entre otras cosas, a la crisis que sufren los modelos de ciencia jurídica y del mismo Derecho que, con mayor o menor fortuna, han estado vigentes en el ámbito de la cultura burguesa de Occidente. Nos encontramos ante un hecho social paradójico consistente, por una parte, en el incremento de la demanda «pública» de justicia y, por otra, en la proporcional pérdida de función de los instrumentos jurídicos. Ahora bien, para López Calera, el hecho de que los modelos de ciencia jurídica tradicionales no respondan ya a las expectativas sociales y que a la vez sean contestados no sólo a nivel teórico, sino en la misma praxis, no significa la desaparición del Derecho, que sigue cumpliendo un relevante papel social aunque sea generalmente un papel de dominación de clase. Precisamente la doctrina del uso alternativo del Derecho aparece como un aspecto más de esa crisis jurídica en el intento de reconducir ese mismo modelo de Derecho a sus más radicales contradicciones y así poder contribuir al proceso de emancipación de la clase trabajadora.

López Calera, considera fundamental partir del reconocimiento de la función política del derecho en el sentido de que éste no es un puro y objetivo instrumento ético de justicia, sino un instrumento de dominación de clase, ya que existe una estrecha interdependencia entre relaciones jurídicas y relaciones económicas. En ese sentido, ha sabido sintetizar muy bien que si la tarea interpretativa y aplicadora del Derecho ha sido entendida tradicionalmente como un trabajo de subsunción del hecho en la norma, hay que denunciar que la determinación de los hechos no es objetiva, pues son manipulados por los conceptos generales que se aceptan y que están tomados de un sistema de normas jurídicas que representan los intereses de la burguesía. En esa perspectiva toda operación de abstracción, por la que se construyen los conceptos generales, no es una operación puramente lógica, sino que también está condicionada, en cuanto a que implica siempre opciones sobre lo que es esencial o accidental. En consecuencia, mantener que la interpretación y aplicación del derecho es un trabajo científico es falso, y dicha actitud no persigue sino defender de otro modo los intereses de la clase dominante. Siendo conscientes de ese carácter ideológico del derecho y de su aplicación, cabe un uso alternativo del derecho que frene esa pretendida objetividad científica. Para ello conviene constatar que el sistema jurídico no es un conjunto compacto de normas, sino una entidad discontinua y llena de grietas que muestra al mismo tiempo la importancia de la ciencia y la praxis jurídicas de esos sistemas para hacer frente a las luchas sociales. Por ello el uso alternativo del Derecho no trata de hacer la revolución con el derecho, sino reconducir las interpretaciones jurídicas progresistas al desarrollo de las contradicciones sociales no para la supervivencia de las instituciones, sino para restituir a la clase obrera la capacidad creadora de la historia.

Es también de gran interés el trabajo de Modesto Saavedra, «Interpretación jurídica y uso alternativo del Derecho». Después de efectuar una lúcida crítica de las actuales instituciones jurídicas y de la supuesta neutralidad política de jueces y magistrados, el profesor Saavedra entiende por uso alternativo del derecho la propuesta, tanto de carácter práctico como teórico, de utilizar y consolidar el derecho y los instrumentos jurídicos en una dirección emancipadora; o, lo que es lo mismo, de ampliar los espacios democráticos en el nivel jurídico de una sociedad determinada. Para ello se trataría de proyectar y realizar una cultura y una práctica jurídica alternativas a la cultura y a la práctica dominantes a fin de, sin romper la legalidad establecida, privilegiar en el plano jurídico –especialmente en el plano judicial– unos determinados intereses o una determinada práctica social; los intereses y la práctica de aquellos sujetos jurídicos que se encuentran sometidos por unas relaciones sociales de dominación. Si el derecho positivo fuese una especie de instrumento dotado de una ambigüedad y de una flexibilidad tales que pudiese ser adaptado a las necesidades de quien lo maneja, si poseyese una versatilidad suficiente como para adquirir siempre e ilimitadamente el carácter de quien lo interpreta, todo estaría resuelto sin más que cambiar las distintas personas que se ocupan de la práctica jurídica. En ese sentido es más fácil hacer un uso evolutivo del derecho, adaptarlo a las necesidades de una sociedad capitalista en transformación, neutralizar sus contradicciones, pero la cuestión es distinta cuando se plantea la necesidad de hacer un uso alternativo que suponga un cambio en la orientación básica de la regulación jurídica.

Completa el volumen el trabajo «Uso alternativo del Derecho y práctica judicial» del juez don Perfecto Andrés Ibáñez. Se inicia con una crítica muy operativa del nihilismo jurídico que durante años esterilizó las aportaciones jurídicas que podían haber efectuado diversos pensadores marxistas. Seguidamente se plantea el análisis de la función del Poder Judicial en el aparato de Estado actual, descubriendo que es justamente en el momento del nivel político, el que se refiere a la administración de la «fuerza constitucionalizada» donde se inscribe una –por no decir la más importante– de las funciones que el Poder Judicial cumple en la actual organización política; la de viabilizar y cubrir jurídicamente la represión... Frente a esa utilización regresiva del Derecho, ya secular, Andrés Ibáñez sostiene que el uso alternativo del Derecho está pensado indudablemente para el aquí y ahora y pretende algo tan elemental como difícil: abrir el Derecho a los esfuerzos que por la transformación democrática se dan en las otras esferas de la vida social y reconvertir críticamente a este proyecto los propios instrumentos jurídicos, mediante una clarificación de su auténtico significado, que exige poner de manifiesto la función ideológica que fatalmente están llamados a desempeñar. A la misma finalidad responde la parte destinada en este trabajo a la búsqueda de cauces específicos, en nuestro ordenamiento jurídico, que pudieran posibilitar en España un uso alternativo del derecho similar al que se está efectuando en Italia (2)


Notas:

1.- Nicolás López Calera, Modesto Saavedra López, Perfecto Andrés Ibáñez: Sobre el uso alternativo del Derecho. Fernando Torres, editor, Valencia, 1978. (volver)

2.-Sobre un uso alternativo del Derecho, ver J.M. Laso «Hacia un nuevo uso alternativo del Derecho» (ARGUMENTOS nº 3) y «Función del Derecho en el cambio social» (ARGUMENTOS nº 7). (volver)