José María Laso
Prieto
«Sobre el uso
alternativo del derecho»
Revista Argumentos nº13.
Sección Breve Argumentos (pág. 13), junio, 1978; Madrid
Texto preparado para su edición electrónica
por Uriel Bonilla
Con
este mismo título (1) acaba
de aparecer un interesante libro en el que por primera vez juristas
españoles se suman en forma sistemática al estudio de
esta innovadora teoría jurídica italiana. En esta obra
que comentamos, sin merma del necesario rigor, se intenta hacer comprensible
para el ciudadano medio una nueva teoría jurídica destinada
a revertir en beneficio de ese mismo sector de ciudadanos.
La obra se inicia con el trabajo «Sobre el alcance teórico
del uso alternativo del derecho» del profesor López Calera,
quien sostiene que la teorización iusalternativista responde,
entre otras cosas, a la crisis que sufren los modelos de ciencia jurídica
y del mismo Derecho que, con mayor o menor fortuna, han estado vigentes
en el ámbito de la cultura burguesa de Occidente. Nos encontramos
ante un hecho social paradójico consistente, por una parte,
en el incremento de la demanda «pública» de justicia
y, por otra, en la proporcional pérdida de función de
los instrumentos jurídicos. Ahora bien, para López Calera,
el hecho de que los modelos de ciencia jurídica tradicionales
no respondan ya a las expectativas sociales y que a la vez sean contestados
no sólo a nivel teórico, sino en la misma praxis, no
significa la desaparición del Derecho, que sigue cumpliendo
un relevante papel social aunque sea generalmente un papel de dominación
de clase. Precisamente la doctrina del uso alternativo del Derecho
aparece como un aspecto más de esa crisis jurídica en
el intento de reconducir ese mismo modelo de Derecho a sus más
radicales contradicciones y así poder contribuir al proceso
de emancipación de la clase trabajadora.
López Calera, considera fundamental partir del reconocimiento
de la función política del derecho en el sentido de
que éste no es un puro y objetivo instrumento ético
de justicia, sino un instrumento de dominación de clase, ya
que existe una estrecha interdependencia entre relaciones jurídicas
y relaciones económicas. En ese sentido, ha sabido sintetizar
muy bien que si la tarea interpretativa y aplicadora del Derecho ha
sido entendida tradicionalmente como un trabajo de subsunción
del hecho en la norma, hay que denunciar que la determinación
de los hechos no es objetiva, pues son manipulados por los conceptos
generales que se aceptan y que están tomados de un sistema
de normas jurídicas que representan los intereses de la burguesía.
En esa perspectiva toda operación de abstracción, por
la que se construyen los conceptos generales, no es una operación
puramente lógica, sino que también está condicionada,
en cuanto a que implica siempre opciones sobre lo que es esencial
o accidental. En consecuencia, mantener que la interpretación
y aplicación del derecho es un trabajo científico es
falso, y dicha actitud no persigue sino defender de otro modo los
intereses de la clase dominante. Siendo conscientes de ese carácter
ideológico del derecho y de su aplicación, cabe un uso
alternativo del derecho que frene esa pretendida objetividad científica.
Para ello conviene constatar que el sistema jurídico no es
un conjunto compacto de normas, sino una entidad discontinua y llena
de grietas que muestra al mismo tiempo la importancia de la ciencia
y la praxis jurídicas de esos sistemas para hacer frente a
las luchas sociales. Por ello el uso alternativo del Derecho no trata
de hacer la revolución con el derecho, sino reconducir las
interpretaciones jurídicas progresistas al desarrollo de las
contradicciones sociales no para la supervivencia de las instituciones,
sino para restituir a la clase obrera la capacidad creadora de la
historia.
Es también de gran interés el trabajo de Modesto Saavedra,
«Interpretación jurídica y uso alternativo del
Derecho». Después de efectuar una lúcida crítica
de las actuales instituciones jurídicas y de la supuesta neutralidad
política de jueces y magistrados, el profesor Saavedra entiende
por uso alternativo del derecho la propuesta, tanto de carácter
práctico como teórico, de utilizar y consolidar el derecho
y los instrumentos jurídicos en una dirección emancipadora;
o, lo que es lo mismo, de ampliar los espacios democráticos
en el nivel jurídico de una sociedad determinada. Para ello
se trataría de proyectar y realizar una cultura y una práctica
jurídica alternativas a la cultura y a la práctica dominantes
a fin de, sin romper la legalidad establecida, privilegiar en el plano
jurídico –especialmente en el plano judicial– unos
determinados intereses o una determinada práctica social; los
intereses y la práctica de aquellos sujetos jurídicos
que se encuentran sometidos por unas relaciones sociales de dominación.
Si el derecho positivo fuese una especie de instrumento dotado de
una ambigüedad y de una flexibilidad tales que pudiese ser adaptado
a las necesidades de quien lo maneja, si poseyese una versatilidad
suficiente como para adquirir siempre e ilimitadamente el carácter
de quien lo interpreta, todo estaría resuelto sin más
que cambiar las distintas personas que se ocupan de la práctica
jurídica. En ese sentido es más fácil hacer un
uso evolutivo del derecho, adaptarlo a las necesidades de una sociedad
capitalista en transformación, neutralizar sus contradicciones,
pero la cuestión es distinta cuando se plantea la necesidad
de hacer un uso alternativo que suponga un cambio en la orientación
básica de la regulación jurídica.
Completa el volumen el trabajo «Uso alternativo del Derecho
y práctica judicial» del juez don Perfecto Andrés
Ibáñez. Se inicia con una crítica muy operativa
del nihilismo jurídico que durante años esterilizó
las aportaciones jurídicas que podían haber efectuado
diversos pensadores marxistas. Seguidamente se plantea el análisis
de la función del Poder Judicial en el aparato de Estado actual,
descubriendo que es justamente en el momento del nivel político,
el que se refiere a la administración de la «fuerza constitucionalizada»
donde se inscribe una –por no decir la más importante–
de las funciones que el Poder Judicial cumple en la actual organización
política; la de viabilizar y cubrir jurídicamente la
represión... Frente a esa utilización regresiva del
Derecho, ya secular, Andrés Ibáñez sostiene que
el uso alternativo del Derecho está pensado indudablemente
para el aquí y ahora y pretende algo tan elemental como difícil:
abrir el Derecho a los esfuerzos que por la transformación
democrática se dan en las otras esferas de la vida social y
reconvertir críticamente a este proyecto los propios instrumentos
jurídicos, mediante una clarificación de su auténtico
significado, que exige poner de manifiesto la función ideológica
que fatalmente están llamados a desempeñar. A la misma
finalidad responde la parte destinada en este trabajo a la búsqueda
de cauces específicos, en nuestro ordenamiento jurídico,
que pudieran posibilitar en España un uso alternativo del derecho
similar al que se está efectuando en Italia (2)
Notas:
1.- Nicolás López Calera, Modesto Saavedra
López, Perfecto Andrés Ibáñez: Sobre el
uso alternativo del Derecho. Fernando Torres, editor, Valencia, 1978.
(volver)
2.-Sobre un uso alternativo del Derecho, ver J.M.
Laso «Hacia un nuevo uso alternativo del Derecho»
(ARGUMENTOS nº 3) y «Función del
Derecho en el cambio social» (ARGUMENTOS nº 7). (volver)
