José María Laso
Prieto
«Hacia un nuevo uso alternativo
del derecho»
Revista Argumentos nº
3 (págs. 48-52), julio, 1977; Madrid.
Texto preparado para su edición electrónica
por Iván Martínez Prieto y Uriel Bonilla
Nos
encontramos en la fase inicial de un proceso constituyente en el que,
inevitablemente, los problemas jurídicos van a adquirir creciente
relevancia. Y no sólo en el plano del Derecho específicamente
Constitucional. Una nueva Constitución política provoca
siempre sucesivas reformas en los distintos campos jurídicos
conexos hasta obtener un renovado Ordenamiento Jurídico más
o menos coherente con los nuevos principios que inspiran el sistema.
Así está sucediendo en Portugal donde la nueva Constitución,
promulgada el 2 de abril de 1976, se ha convertido en eficaz ariete
demoledor del lastre constituido por la ya obsoleta normativa salazarista.
Empero, por muy diversas razones, tiene para nosotros todavía
mayor interés el proceso italiano. Previsiblemente, en los
años inmediatos, vamos a alcanzar en España niveles
de desarrollo económico y social muy similares a los italianos.
Por consiguiente gran parte de nuestra problemática política
tenderá a homologarse con la italiana. Al menos en sus líneas
generales y con las diferencias de matiz específicas del respectivo
proceso histórico. Con ello podremos los españoles utilizar
un rico acervo de experiencias sociales y elaboraciones científicas
que hasta ahora –por el anacronismo histórico del régimen
franquista– nos habían resultado inasequibles. Italia
nos aventaja, sobre todo, por el hecho relevante de haberse liberado
del fascismo en los años 1944-45. Como consecuencia de esa
liberación, y del espíritu de la Resistencia Antifascista
que todavía imperaba en el país, la Constitución
Italiana, promulgada el 27 de diciembre de 1947, se ha consagrado
como una de las más avanzadas de nuestra época. Y no
sólo en el plano formal, ya que las declaraciones programáticas
de otras constituciones también lo son, sino sobretodo porque,
con verdadero carácter innovador, en su artículo 3 se
ha resuelto técnicamente el problema de lograr un resorte normativo
contra los obstáculos que la inercia jurídica opone
habitualmente al cambio social. Y aunque es evidente que, durante
los últimos años, no se ha obtenido pleno rendimiento
de ese consolidador jurídico del cambio social no es menos
obvio que las causas retardatarias del fenómeno se pueden considerar
ya superadas. Han estribado, fundamentalmente, en el clima asfixiante
de la Guerra Fría y de la consiguiente omnímoda hegemonía
del Partido de la Democracia Cristiana. Todo induce por lo tanto a
suponer, con sólidos fundamentos de previsibilidad científica,
que, en las nuevas condiciones fácticas del compromiso histórico,
Italia se encuentra en los umbrales de profundas transformaciones
sociales muy aleccionadoras para nosotros.
Los juristas, intelectuales orgánicos
En la fase actual del renacimiento democrático italiano los
juristas están desempeñando un papel creciente y en
formas asociativas anteriormente inéditas. Se trata de un complejo
fenómeno que tiene sus antecedentes y fundamento teórico
en las concepciones de Gramsci y en su elaboración –sin
precedentes hasta entonces en el pensamiento marxista– de la
función de los intelectuales orgánicos en el mantenimiento,
o alteración en su caso, de la hegemonía del bloque
dominante. Sintetizándolo –por razones de espacio–
y aún a riesgo de incurrir en un cierto esquematismo, lo recogíamos
en un trabajo anterior (1) al señalar
que ya no se tiene tanto en cuenta al intelectual individual, más
o menos brillante, y que a título particular se adhiere a las
posiciones de las clases subalternas para prestigiar su causa con
el halo de su genio creador. Sin desdeñar el valor propagandístico
que ello pueda suponer, Gramsci lo subordinaba a la mayor efectividad
política que supone la participación en el nuevo bloque
histórico de millares de «intelectuales orgánicos»
unidos por innumerables nexos a la clase ascendente. Se trata igualmente
de numerosos profesionales, de organizadores de la técnica,
los servicios, la administración, etc., que la verse obligados
a acudir al mercado laboral para vender su fuerza de trabajo coinciden
también objetivamente en sus intereses con los de las clases
desposeídas.
El fenómeno de esa coincidencia de intereses, que tan certeramente
previó Gramsci, se ha acentuado notablemente en nuestros días
como consecuencia de la revolución técnico-científica
que caracteriza nuestra época. Se posibilita así el
creciente desgajamiento de los intelectuales del bloque dominante
y el que se conviertan no sólo en aliados del nuevo bloque
histórico en gestación sino en un elemento orgánicamente
integrante del mismo. En definitiva para Gramsci –como muy bien
se compendia en un trabajo que en su momento prologamos (2)
– la capa intelectual representa, pues, la «conciencia»
de la clase a que sirve: en tanto que trabajadores de las superestructuras,
los intelectuales proveen a la clase de donde proceden de una orientación
clara de su propia praxis socio-económica, política,
cultural, etc., para permitirle asentar así mejor su propio
poder hegemónico. En esta tarea los intelectuales orgánicos
de la clase progresiva deben de contar con las ideologías de
los otros grupos sociales –anteriormente dominantes– a
los que deben asimilar a su concepción del mundo que pasa a
ser entonces dominante. De este modo se produce la «asimilación»
de estas capas intelectuales que Gramsci denominaba «intelectuales
tradicionales».
«Todo grupo social esencial –observa Gramsci en su trabajo
«los intelectuales y la organización de la cultura»–
que emerge a la superficie de la historia desde la precedente estructura
económica ha encontrado, al menos en la historia que se ha
desarrollado hasta nuestros días, categorías sociales
que preexistían a su advenimiento y que incluso aparecían
como los representantes de una continuidad histórica que no
habían interrumpido ni los más complejos y radicales
cambios en las condiciones generales de las formas sociales y políticas».
De ese modo los intelectuales tradicionales representan a esta capa
social que sobrevive a los cambios en los modos de producción.
Son tradicionales en la medida que, en el nuevo modo de producción,
ya no están orgánicamente ligados a la nueva clase dirigente.
Así que no se podrá ser «tradicional», si
no es en relación con la nueva clase hegemónica. Por
ejemplo, los clérigos, intelectuales orgánicos de la
aristocracia se convierten en el nuevo modo de producción capitalista
en que la aristocracia es subalterna y decadente, en intelectuales
tradicionales en relación con la burguesía. Precisamente
por ello uno de los aspectos de la lucha por la «hegemonía»
que llevan a cabo las clases progresivas ha consistido en «asimilar»
a esos intelectuales tradicionales con el fin de extender su poder
hegemónico a las clases que estaban orgánicamente unidos,
y luego, al conjunto de la sociedad.
Las nuevas posiciones
El proceso de inserción orgánica de importantes capas
de intelectuales en las posiciones de la clase obrera se han llevado
a cabo en Italia, fundamentalmente, durante la pasada década
y no ha estado exento de contradicciones. A su estudio dedicó
importantes sesiones el Instituto Gramsci de Roma con la participación
activa de dirigentes obreros e intelectuales. Inspirándose
directamente en el pensamiento de Gramsci, Badaloni en su ponencia
inaugural de la Conferencia dedicada al tema observaba que... «la
cuestión de los intelectuales es un desarrollo del problema
leninista del partido. El partido, por una parte, se pone a la cabeza
de las masas; por otra, y al mismo tiempo, forma parte de ellas. Por
una parte es el intelectual colectivo de la clase obrera, esto es,
de la clase que tiene la posibilidad de conseguir los objetivos últimos;
por otra el partido conquista a los intelectuales tradicionales y
con ello se vuelve capaz de dirigir un desplazamiento de fuerzas que,
sin embargo, mantienen objetivos parciales propios y específicos»
(3).
De ese mantenimiento de objetivos parciales propios y específicos,
que irían en el sentido de la tendencia habitual de los intelectuales
a considerarse una capa social «autónoma», se derivan
los obstáculos todavía subsistentes para la debida clarificación
del proceso de disgregación del bloque histórico dominante
y las dificultades que aún retrasan un maniobrar consciente
de las contradicciones adversarias por parte del sujeto revolucionario.
En este sentido los profesores Barcellona y Cotturri han realizado
un lúcido análisis del proceso de concienciación
de los intelectuales que ya no se realiza tanto por motivaciones subjetivas,
sino, sobre todo, en función de su posición en los mecanismos
de mediación de la sociedad burguesa. Para ambos autores italianos
la crisis de los mecanismos de «mediación» se abre
como consecuencia del desarrollo de las fuerzas productivas. La contradicción
fundamental de las sociedades capitalistas entre fuerzas productivas
y relaciones de producción, se refleja también en el
aparato público de mediación (o sea de dominio). «El
servicio» que este debía proporcionar queda empantanado
cuando la demanda que llega al aparato es masiva. La ampliación
de la base social que tiene acceso a la enseñanza o pide justicia
ante los Tribunales, obstaculiza el mecanismo y empieza a transformar
los papeles. El proyecto social que reservaba a magistrados y docentes
unas funciones «dirigentes» (es decir, muy próximas
a la dirección real; llamémoslas «alta mediación»)
se ahoga en la cotidiana práctica burocrática al servicio
de las masas que han surgido para la historia. Aquellos intelectuales
ya no dirigen: sirven. En un tiempo figuras de élite; luego
masa ellos mismos, piezas de un mecanismo que funciona según
directrices que ahora ya se producen en otras partes y a las que son
extraños los sujetos implicados. La escisión entre Saber
y Poder se materializa y el intelectual queda marginado de los centros
decisorios de la sociedad.
Y, profundizando todavía más su análisis, ambos
juristas destacan como no es por azar que el debate político
entre los magistrados tenga su origen en los años en que estaba
en juego la reordenación de su carrera. Tampoco es casual que
el primer nivel de politización de los jueces nazca de los
Juzgados y en los Tribunales sobrecargados de trabajo. Asimismo en
la Escuela y en la Universidad la escolarización masiva hace
estallar las contradicciones, que en un primer momento son percibidas
por los enseñantes como insuficiencias de las estructuras para
hacer frente a un embate considerado como puramente cuantitativo.
La categoría profesional se moviliza a partir de objetivos
«reformistas», de potenciación y racionalización
del servicio (ampliación de los medios, gobierno escolar, autogobierno
universitario, etc.).
Las disciplinas jurídicas
En la división natural del trabajo entre las distintas disciplinas
jurídicas es también muy significativo el proceso mediante
el cual del Derecho privado –y especialmente el Derecho privado
en su vertiente civilista– se ha colocado a la vanguardia política
y técnica de las corrientes jurídicas más avanzadas.
En principio nada parecía hacer prever este resultado ya que,
tradicionalmente, ha sido una de las ramas del Derecho más
refractarias a manifestar su propia politicidad. En consecuencia,
se hace preciso localizar las causas del fenómeno en un terreno
que transciende a su propio desarrollo inmanente. Por consiguiente,
el profesor Barcellona lleva a cabo, desde esa perspectiva, el estudio
de la interacción Derecho-sociedad en la Italia postfascista.
A partir de la Liberación, y, sobre todo de la ruptura de la
unidad antifascista en 1948, comienza el período denominado
de «reconstrucción del país y de despegue de la
economía» caracterizado por la más dura explotación
del trabajo y los enfrentamientos de clase. Todo ello en el marco
político de un sistema de gobierno interclasista en el que,
bajo la hegemonía de la Democracia Cristiana, el Estado se
pone al servicio de la iniciativa privada en la economía, sin
perjuicio de asumir un papel destacado en los servicios sociales o
bien directamente como empresario. En ese contexto se produce la rápida
adaptación de diversas disciplinas jurídicas a las nuevas
condiciones del tráfico jurídico impuestas por el capital
monopolista. Así el Derecho del Trabajo deja de lado rápidamente
la normativa estatal, elaborando una disciplina autónoma cuyas
contrapartidas económicas (sindicato y patronato) son sus fuentes
directas, a través de la contratación colectiva, mientras
que el organismo público (Ministerio de Trabajo) se limita
a funciones de mediación.
A su vez el Derecho Mercantil se mueve como pez en el agua en las
condiciones del neocapitalismo y muestra múltiples facetas:
estudia la competencia y el monopolio, la empresa y la sociedad anónima.
Y en este terreno se ha elaborado la teoría del «poder
normativo empresarial», ejercido en el interior de la empresa
sobre los trabajadores subordinados y en el excterior de ella –en
el mercado– sobre los consumidores. Se trataría de una
potestad de imperio justificada por las razones «superiores»
de la producción misma y evidentemente dirigida a la maximalización
del beneficio. Por su parte el Derecho Administrativo ha proseguido
su línea de desarrollo, tradicional en Italia, defendiendo
la práctica habitual de las instituciones públicas.
O sea la gestión del poder, según una bien definida
política de gobierno de la economía, con una función
de apoyo a la industria privada. Únicamente el Derecho Penal
ha permanecido en letargo y al margen del desarrollo neocapitalista.
Pero sólo en las fases de auge de ese desarrollo, pues al aumentar
la conflictividad de clase se le ha revitalizado para que facilite
los elementos represivos suplementarios que la nueva situación
requería.
De hecho –para Barcellona y Cotturri– estas disciplinas
jurídicas muestran de modo más o menos directo una vinculación
con la producción, ocupándose de estructurar normativamente
las relaciones productivas. De este modo se «vitalizan»,
se ponen al día, se insertan bien en su tiempo, al que hacen
una sustancial aportación (en función más o menos
subalterna a la lógica de la valoración del capital).
El Derecho privado, en cambio, que es la matriz de muchas de estas
disciplinas, su marco de referencia general, queda vaciado y «despotenciado»
también en Italia por el desarrollo capitalista. El derecho
general de toda la «sociedad civil» se reduce a ser únicamente
el derecho de algunos estratos de ciudadanos. Las actuaciones judiciales
se reducen cada vez más a litigios entre vecinos, entre cónyuges,
entre herederos, entre sujetos pertenecientes a la clase media y a
la pequeña burguesía.
Este proceso de despotenciación del Derecho privado realizado
por el capital monopolista tiene por consecuencia el que como, acertadamente,
señala Pietro Barcellona, «la técnica que ambicionaba
presentarse como técnica de mediación de todo el mercado,
al perder relevancia éste (por el desarrollo de los monopolios
y de la intervención pública) pierde toda su carga hegemónica
entre las técnicas de mediación. La capa de profesionales
que se dedica a ella vincula cada vez más sus ganancias y su
destino a la situación de inquietud que el consumismo y la
urbanización capitalista crean: la mayoría de los abogados
se ve reducida a tareas de gestión en cuestiones relacionadas
con los automóviles, letras protestadas, garantías por
vicios en los electrodomésticos y otros bienes, litigios de
condominio, etc.
No es casual que la mayoría de los civilistas de la nueva
generación académica ni siquiera ejerzan «libremente»
su profesión: la única solución en este sentido
es la ya difundida entre los «prácticos» consistente
en vincularse a instituciones como los entes económicos o sindicales,
territoriales, etc. (seguros, banca, sociedades comerciales, sindicatos,
ayuntamientos, etc.). Esto, para un privatista, equivale a negar su
propia especialización, consistente en mediar relaciones interindividuales,
y ponerse a estudiar derecho bancario, seguros, derecho mercantil,
etc. En sustancia, los privatistas se ven expulsados de las zonas
consideradas como de aplicación y desenvolvimiento de una hipótesis
de desarrollo social controlada enteramente por «coordenadas
teóricas» del Derecho privado o civil: la lógica
que sigue el desarrollo social no es la prevista, y por ello las disciplinas
sectoriales han invertido la relación, presentándose
como límites del Derecho Civil, reflejando las nuevas dimensiones
de su zona de influencia real.
El progresismo del derecho civil
La crisis de la pérdida de identidad que el proceso descrito
ha producido entre los civilistas ha tenido un efecto catártico
provocando la revuelta de los privatistas. Y precisamente de esa rebelión
ha surgido el papel de vanguardia del Derecho progresista que ha asumido
en Italia el Derecho Civil. Además (4)
, la evolución ha sido primero interna. Así el profesor
Barcellona recuerda que ante todo el Derecho Civil servía tradicionalmente
de introducción a una concepción atomista de las relaciones
sociales, y ello volvía a sus cultivadores incapaces de comprender
la sociedad de masas, la realidad de las organizaciones colectivas.
En el análisis del poder que ahora desarrollan en cambio para
determinar las causas de su propia marginación, se ve que mucho
depende de la capacidad de organizar las relaciones sociales, de convertirse
en «institución». Se advierte que los interese
están atomizados en interés de alguien, que ejerce el
dominio y consiguientemente se empieza a pensar en recomponer la desagregación
para volverla contra quien la produce. Así el esquema mental
propio de los civilistas (hombre contra hombre) va siendo gradualmente
siendo sustituido por otro: hombre más hombre. Se presta atención
al fenómeno del asociacionismo, a las prácticas sociales
colectivas, a los modos de organización y autogestión
populares. Este es el aspecto de mayor interés político
del problema. A la búsqueda de una auténtica estrategia
de alianzas, los privatistas, dispuestos a ello por toda su historia,
y en cierto sentido por la deformación profesional de considerar
siempre las relaciones sociales desde el punto de vista individual,
muestran estar disponibles para un proyecto de descomposición
del tejido social que surja desde abajo, desde los individuos. Naturalmente,
entre conquista teórica y práctica «alternativa»
hay una gran diferencia semejante, por otra parte, a la existente
entre los niveles de conciencia, difusos por lo demás y los
de organización.
Precisamente, la conciencia de la necesidad de pasar de la fase de
estados de ánimo difusos a formas concretas de organización
se fue haciendo sentir crecientemente entre los juristas italianos
durante los últimos años Y no sólo entre los
dedicados al ejercicio de la profesión como magistrados, fiscales
o abogados, sino también entre los dedicados a la docencia
y a la investigación. Sus antecedentes se remontan a los acontecimientos
universitarios que singularizaron a Europa en 1968 y que en las Facultades
de Derecho italianas sirvieron para cuestionar duramente los métodos
de enseñanza tradicionales. Simultáneamente se va desarrollando
un fuerte movimiento democrático entre jueces, fiscales y magistrados
que se expresa tanto en el plano asociativo como en el de la organización
de reuniones entre juristas. Hitos importantes, en una dirección
progresiva del Derecho italiano, quedan establecidos en una serie
de Conferencias y Congresos de juristas. Así el Congreso que
sobre «uso alternativo del Derecho» tiene lugar en Catania
del 15 al 17 de mayo de 1972 y el que sobre «técnicas
jurídicas y desarrollo de la persona» se celebra en mayo
de 1973 en Bari. Finalmente las Jornadas Jurídicas de Bolonia
(abril-mayo de 1975) han posibilitado el balance de los resultados
obtenidos en el proceso de concienciación democrática
de los juristas.
Se trata, ante todo, de un amplio movimiento crítico en el
que están integrados los más prestigiosos juristas del
país que habiendo adquirido conciencia de que los estudios
jurídicos se han fosilizado en el análisis de muchas
instituciones ya superadas históricamente –mientras se
ignoran los nuevos fenómenos originados por la etapa actual
del desarrollo social– concuerdan en la necesidad de un discurso
crítico que suponga un uso alternativo del derecho. Es decir
de una utilización del Derecho con un signo social diametralmente
opuesto al tradicional. De hecho el Derecho siempre se ha utilizado
alternativamente, pero, en la mayoría de los casos, con un
signo regresivo. En definitiva, tal discurso crítico supone
situarse en una perspectiva superadora tanto de la supuesta neutralidad
política del Derecho, como del dogmatismo sectario que lo instrumentaliza
en un sentido miopemente partidista. Lo cual, por descontado, tampoco
supone renunciar al análisis del contenido de clase del Derecho.
Los juristas críticos
Inicialmente, el movimiento de los juristas críticos se planteó
un doble frente: el didáctico y el de la investigación.
En el didáctico se trató, ante todo, de liberar a las
Facultades de Derecho del rutinarismo académico que las desvinculaba
de los problemas reales de la sociedad y degradaba sus enseñanzas
a un memorismo ridículo. Con esa finalidad se trató
de superar el estrecho marco de la lección magistral, mediante
la proliferación de seminarios y clases prácticas, que,
a su vez, se apoyaban en una concepción interdisciplinar. Sin
embargo, como se reconoce en el trabajo de Enrique Lalinde y Miguen
Ángel García Herrero titulado «La rebelión
de los juristas» (Revista TRIUNFO, n.º 673 de 23 de agosto
de 1975): «sólo esporádicamente se alcanzó
el buscado modelo interdisciplinar y crítico: profesores de
distintas disciplinas, profesionales, estudiantes, trabajadores trabajando
conjuntamente, interconexión sobre temáticas de ciencias
sociales, universalidad de los temas... Estas experiencias, que suponían
una didáctica innovadora eran difícilmente practicables,
de una manera generalizada, en una Universidad de masas y acaban reproduciendo
una vez más el modelo elitista. Pero si quizás los juristas
críticos han fracasado en el plano de la didáctica,
distinto ha sido el resultado en el plano de la investigación
en el que esforzándose por superar la neutralidad y el dogmatismo,
tratando de incorporar la historia, utilizando conceptos inéditos
en los textos de Derecho como «Capitalismo» y «Marxismo»,
se abren lentamente, con dificultades a un mundo desconocido».
Para los juristas críticos... «El Derecho sólo
puede comprenderse y explicarse como un proceso histórico regido
por determinados agentes sociales. Eliminando cualquier mistificación
que olvide el estrecho entramado que conecta el Derecho con la estructura
y descubriendo el nexo funcional que en él se expresa. Recuperando
y evidenciando la relación que existe entre la realidad y los
conceptos jurídicos a lo largo de la Historia. Aprendiendo
a leer de un modo distinto los textos legales (por ejemplo, comprender
la Constitución Italiana a través del fenómeno
de la Resistencia) lo que significa la práctica del uso alternativo
del Derecho que no debe entenderse, como se ha hecho «por algunos
sectores», como la posibilidad de distintas interpretaciones
de un texto legal a los efectos de ganar pleitos, sino que el uso
alternativo debe venir referido necesariamente, a los distintos modos
y posibilidad de organizar las relaciones sociales». Todas estas
aspiraciones se concretan «en la propuesta de una crítica
materialista de la categoría jurídica, del estudio del
Derecho en cuanto norma o volición social reguladora, y, al
mismo tiempo, en cuanto institución social articulación
de la realidad misma».
La reciente publicación en España de dos obras dedicadas
a la temática del uso alternativo del Derecho (5)
, las jornadas de sobre el mismo tema se han desarrollado del 7 al
10 de febrero de 1977 en la Universidad de Granada y el funcionamiento
en la Universidad de Oviedo de un Seminario Interdisciplinar que,
utilizando técnicas de uso alternativo del Derecho, ha abordado,
durante los cursos 1975-76 y 1976-77, los temas de la reforma del
Título Preliminar del Código Civil y de la reforma del
Derecho de Familia, demuestran que en nuestro país comienza
a desarrollarse el interés sobre esta innovadora teoría
jurídica italiana. Teoría que por otra parte mantiene
su operatividad en todos los campos de la actividad jurídica:
docencia, investigación, ejercicio de la abogacía, actuación
de jueces, fiscales y magistrados, etc. Se hace por ello preciso acabar
con la dicotomía que caracteriza la actuación de muchos
juristas que se consideran avanzados socialmente y progresivos en
el campo político. No lo serán plenamente mientras mantengan
separadas, en compartimentos estancos, su actividad profesional de
su actuación cívica. No se puede ser eficaces políticamente
limitando su progresismo a las actividades extra-laborales mientras
que, como profesionales se continúa actuando como juristas
tradicionales. Una adecuada asimilación y aplicación
de la teoría del uso alternativo del Derecho permite evitar
los riesgos de esquizofrenia que ello implica.
Notas:
1.- José María Laso Prieto, «Introducción
al pensamiento de Gramsci». Editorial Ayuso. Madrid, 1973. Págs.
60 y 61 (volver)
2.- Dominique Grisoni y Robert Maggiori. «Leer
a Gramsci». Editorial Cero. Madrid, 1974. Págs. 194 y
sig. (volver)
3.- Pietro Barcellona y Giuseppe Cotturri.. «El
Estado y los Juristas». Editorial Fontanella. Barcelona, 1976.
Pág. 119. (volver)
4.- Pietro Barcellona y Giuseppe Cotturri. «El
Estado y los Juristas». Editorial Fontanella. Barcelona, 1976.
Pág. 146 (volver)
5.- Además de la obra «El estado y los
juristas», ya citada, se ha publicado «La formación
del Jurista» (Capitalismo monopolístico y cultura jurídica)
de Barcelona, Hart y Múckenberger. Editorial Civiltas. Madrid,
1987. (volver)
