José María Laso Prieto

«Usos del derecho»

en La Voz de Asturias, jueves 5 de julio de 1989, p. 5 (Sección Opinión).

Texto preparado para su edición digital por Carlos Glz. Penalva.


El autor del artículo comenta el cierre del curso de la entidad cultural Tribuna Ciudadana con una conferencia de la jurista Cristina Alberdi sobre ley orgánica del Poder Judicial y el órgano de gobierno de los jueces, a propósito de la cual se realizó, a través de la disertación y del posterior coloquio, una amplia valoración de este candente tema jurídico.

        RECIENTEMENTE, Tribuna Ciudadana de Oviedo cerró su curso 1988-89 con la conferencia que sobre el teme La Ley Orgánica del Poder Judicial y el órgano de gobierno de los jueces desarrolló la jurista Cristina Alberdi. Sus responsabilidades, como miembro del Consejo General del Poder Judicial parecen haber ejercido un influjo conservador sobre las concepciones de la otrora combativa abogada feminista.

        No obstante, en su brillante conferencia, Cristina Alberdi supo compaginar el necesario rigor técnico-jurídico con una perspectiva progresista del desarrollo de Derecho. Por ello nos sorprendió más que, al resumir los requisitos a que debe atenerse la práctica judicial, excluyese explícitamente el uso alternativo del Derecho.

         Como tal posición contradecía manifiestamente su trayectoria de jurista progresista —resaltada precisamente en su presentación— tratamos en el coloquio de profundizar en el tema. De hecho, en dicha temática se centró el debate en la cena complementaria tradicional en los actos culturales de Tribuna Ciudadana.

         En tal debate intervino también activamente don Eduardo Gota Losada, quien, tras desempeñar muy eficazmente sus funciones de presidente de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia de Oviedo, ha pasado a presidir el nuevo Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

         Al iniciarse el coloquio, Alberdi y Gota Losada coincidían en rechazar el uso alternativo del Derecho, aunque por diferentes razones. Empero ambos parecían asimilarlo al libre arbitrio judicial o al judicialismo extremado.

         Como estimamos que tan prestigiosos juristas no habían profundizado suficientemente en el conocimiento de la teoría del uso alternativo del Derecho, hicimos una amplia exposición del origen de la misma –en la década de los setenta y en los círculos judiciales progresistas italianos– así como de su finalidad y su contenido. Sostuvimos que el uso alternativo del Derecho no pretende sustituir la función prioritaria que en el desarrollo de un Derecho progresista corresponde al poder legislativo, sino complementarla mediante una jurisprudencia avanzada, ni incurre en el libre arbitrio judicial, pues respeta siempre los límites que impone la normativa vigente.

         Se trata de que al subsumir el hecho en la norma ésta es interpretada con ayuda de conceptos, principios, etcétera que no son neutrales, sino producto de contrapuestos intereses. De ahí la diversidad de interpretaciones jurídicas que se producen respecto a unos mismos hechos y los diferentes usos que se hacen del Derecho en función de posiciones de clase, ideología, etcétera.

         En la segunda fase del debate, Cristina Alberdi admitía la utilidad que el uso alternativo del Derecho había tenido para la lucha contra la represión franquista, pero consideraba que ya no era necesario en la democracia. En contra de esa posición, le recordamos que precisamente la teoría del uso alternativo del Derecho había nacido en Italia para tratar de resolver problemas planteados tras varias décadas de democracia y que sus mayores posibilidades se daban en países con Constituciones democráticas avanzadas.

         Además, la mayor utilidad de tal uso del Derecho se daba en defensa de sectores marginados como las mujeres, los negros, los parados, los presos, los asalariados no cualificados, etcétera. Todo ello hizo que Cristina Alberdi modificase apreciablemente su posición inicial de rechazo de tal uso.

         Por su parte, Gota Losada, aun valorando algunos de esos argumentos, sostenía que la Constitución española no posibilitaba ese uso alternativo del Derecho. Sin embargo, nuestra Constitución es de por sí una ley alternativa que permite ser desarrollada en un sentido conservador o progresista, según lo determine la mayoría gobernante.

         Además, su artículo 9.2 -inspirado en el 3.2 de la Constitución italiana- constituye un auténtico dinamizador social que refuerza ese carácter alternativista.

         El uso alternativo del Derecho puede darse no sólo respecto a valores sociales, sino también culturales. En ese sentido, algunas de las sentencias elaboradas por Gota Losada podrían ser consideradas próximas a ese uso alternativo. De ahí que le manifestásemos nuestra opinión de que -al igual que le sucedía al personaje de Moliére con la prosa- quizás estuviese aplicando el uso alternativo del Derecho sin saberlo.

         En todo caso, la jurisprudencia de diversos países demuestra que siempre ha habido diversos usos del Derecho. En general, regresivos y al servicio de las clases dominantes. En mucha menor proporción, en beneficio de las clases subalternas. Este último, constituye el uso alternativo frente al tradicional.

         COMO bien precisa el magistrado Perfecto A. Ibáñez, miembro del anterior Consejo General del Poder Judicial: 

 «la teoría crítica del Derecho ha puesto de manifiesto que éste es algo más que una mera técnica, que las categorías jurídicas son susceptibles de interpretaciones diversas y que responden también a contenidos ideológicos. En toda sentencia hay un componente subjetivo que, en último término, es político-cultural, en el sentido de una opción ideológica personal, porque los conceptos jurídicos no son unívocos»